Con fecha 20 de marzo de 2024, se publicó en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, la Ley No. 31989 cuyo artículo único dispone la derogación de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo No. 1607.
La norma derogada establecía causales de exclusión del REINFO como, entre otras, la de aquellos con inscripción suspendida que no regularizaran su situación o aquello que tuvieran bajo su poder artefactos o materiales explosivos sin contar con la autorización administrativa correspondiente o los que realizaran actividad minera de explotación en una concesión minera vigente y que en un plazo de 90 días calendario no presentarán el contrato de explotación o de cesión, debidamente inscrito. Igualmente eran excluidos del REINFO los mineros informales que ocupaban área de concesiones mineras cuyo titular manifestaba al MINEM su intención de no suscribir contratos de explotación o de cesión
La derogación de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo No. 1607 por la Ley No. 31989 surte efectos desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, es decir, desde el 21 de marzo de 2024.
Norma: