El día de hoy se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo No. 011-2024-EM («Norma»), a través del cual se modifica el artículo 3 del Decreto Supremo No. 030-2016-EM, que aprueba disposiciones referidas a la determinación de la capacidad instalada de tratamiento de mineral diario.
A partir de la entrada en vigencia de la Norma, el titular de la concesión de beneficio podrá obtener como margen de tolerancia hasta un máximo de 10% adicional de la capacidad instalada de tratamiento de mineral diario autorizada, sin la necesidad de tramitar el procedimiento de modificación de concesión de beneficio correspondiente.
Al respecto, cabe precisar que, el valor adicional de la capacidad instalada no podrá ser consecuencia de la instalación de nuevos equipos, nuevas instalaciones auxiliares, repotenciamiento o modificación de parámetros operativos de los equipos, mejora de procesos, entre otros que deban seguir el procedimiento de modificación aplicable.
Finalmente, es importante considerar que, también se ha modificado el artículo 87 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por D.S. 020-2020-EM, sobre modificación de la concesión de beneficio, para precisar que el titular minero puede iniciar la modificación de concesión de beneficio para la instalación y/o construcción de instalaciones adicionales, que incluyen depósitos de relaves y/o plataformas de lixiviación y sus recrecimientos con ampliación de capacidad instalada y/o ampliación de área (art. 87, Numeral 87.1, inciso 1).
Norma: