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Alertas jurídicas

Aprueban disposiciones sobre reportes de la condiciones de los depósitos de relaves y su monitoreo geotécnico

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Consejo Directivo No. 122-2024-OS/CD, mediante la cual se aprueba el “Procedimiento sobre reportes periódicos de las condiciones de los depósitos de relaves y su monitoreo geotécnico” («Norma»).

 

A fin de mejorar la gestión de los depósitos de relaves para que su operación se realice en condiciones de seguridad, la Norma ha dispuesto lo siguiente sobre el reporte de las condiciones de los depósitos de relaves:

  • El reporte mensual que elabore el ingeniero especializado en geotecnia respecto de cada componente, como lo dispone el artículo 323 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por Decreto Supremo No. 024-2016-EM (“RSSOM”), debe comprender desde el primer día hasta el último día calendario de cada mes y debe ser elaborado hasta el quinto día hábil del mes siguiente.
  • El referido reporte debe necesariamente seguir la estructura del Anexo 1 de la Norma y debe estar a disposición durante las acciones de fiscalización en campo que realice OSINERGMIN.

 

Respecto a la presentación de los reportes de interpretación del monitoreo geotécnico de los depósitos de relaves, en la Norma se ha dispuesto, principalmente, lo siguiente:

  • En línea con el artículo 418 del RSSOM, los depósitos de relaves deben contar con un programa de monitoreo geotécnico, cuyos resultados e interpretaciones deben estar firmados y avalados por el ingeniero especializado en geotecnia responsable.
  • La interpretación del monitoreo geotécnico debe constar en un reporte que analizará un periodo no mayor a 2 meses, de conformidad con el formato del Anexo 2 aprobado por la Norma.
  • Cuando las interpretaciones del monitoreo geotécnico indiquen magnitudes y tendencias de incremento de desplazamientos o deformaciones que comprometan la estabilidad física del depósito de relaves, se deberá comunicar tal situación a OSINERGMIN, conforme al “Procedimiento para reporte de emergencias en las actividades mineras”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo No. 013-2010-OS/CD.
  • Finalmente, dentro de los primeros 10 días hábiles de los meses de octubre y abril de cada año, los titulares de la actividad minera deberán presentar a través de la Ventanilla Virtual del OSINERGMIN, los reportes de interpretación del monitoreo geotécnico correspondientes a los últimos 6 meses.

 

Norma:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO No. 122-2024-OS/CD