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Alertas jurídicas

Área: Recursos Naturales: Minería

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Nueva metodología para el cálculo de multas y aplicación de factores de graduación de multas en el OEFA

Mediante Resolución N.º 00005-2026-OEFA/CD, publicada el día 27 de marzo de 2026 en el Diario Oficial El Peruano, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental aprueba una nueva metodología para el cálculo de multas y aplicación de factores de graduación, exigible para todos los sectores económicos bajo su competencia.

La misma norma deroga la Resolución Nº 0035-2013-OEFA/PCD, que aprobó la “Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores agravantes y atenuantes a utilizar en la graduación de sanciones”, así como su modificatoria, aprobada mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 0024-2017-OEFA/CD.

El objetivo de esta norma es poder determinar las sanciones con mejor incidencia en los principios de proporcionalidad, razonabilidad y predictibilidad. Los criterios para asignar el monto de la multa ya no se basan únicamente en determinadas circunstancias acontecidas en el incumplimiento de la obligación ambiental o legal materia de la infracción, sino se ha incorporado el factor del impacto ambiental negativo generado.

Principales modificaciones

1. Las reglas aprobadas para la aplicación de la metodología para el cálculo de multas contemplan como principal criterio la ocurrencia de impactos ambientales negativos.

2. En aquellos casos en los cuales el incumplimiento sea de carácter formal o no se haya generado un impacto ambiental negativo, la determinación de las multas es a través de la estimación del beneficio ilícito, probabilidad de detección y demás factores de graduación de multas regulados en la Tabla 2 de la norma aprobada, excluyendo aquellos factores relacionados con las características del impacto ambiental negativo, por no configurarse dicho supuesto.

3. Para los casos en los que se haya generado un impacto ambiental negativo, la determinación de multa se realiza a través de la estimación del beneficio ilícito, la probabilidad de detección y la aplicación de los demás factores de graduación de multas, incluidos aquellos relacionados con las características del impacto ambiental negativo, que se encuentran regulados en la Tabla 2 de la norma aprobada.

4. En el caso que se haya producido un impacto ambiental negativo significativo y se cuente con la información suficiente para su cuantificación, la multa incluye una proporción o la totalidad de la valoración económica del impacto ambiental negativo generado, el beneficio ilícito, la probabilidad de detección y la aplicación de los demas factores de graduación no relacionados con las características del impacto ambiental negativo, que se encuentran regulados en la Tabla 2 de la norma aprobada.

5. La norma en cuestión también aprueba las fórmulas de cálculo de la multa, en base a las reglas mencionadas en los numerales 2, 3 y 4 precedentes, así como la Tabla 1 con los criterios para la aplicación de la probabilidad de detección calificados en muy alta, alta, media y baja y la Tabla 2 acerca de los factores para la graduación de multa y criterios de aplicación, que se dividen bajo los siguientes términos:

5.1 Factores orientados a identificar las características del impacto ambiental negativo.-

5.1.1 El impacto ambiental se genera por uno o más aspectos ambientales.

5.1.2 El impacto ambiental incide sobre uno o más componentes ambientales.

5.1.3 Grado de incidencia en el o los componentes ambientales afectados.

5.1.4 Según la extensión geográfica.

5.1.5 Sobre la reversibilidad / recuperabilidad.

5.1.6 Afectación sobre áreas naturales protegidas o zonas de amortiguamiento o ecosistemas frágiles.

5.1.7 Afectación de pueblos indígenas u originarios, comunidades campesinas o nativas o pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial según el Ministerio de Cultura.

5.1.8 Afectación a la salud de las personas.

5.1.9 Adopción de medidas.

5.2 Factores no relacionados con las características del impacto ambiental negativo.-

5.2.1 Reincidencia en la comisión de la infracción.

5.2.2 Cumplimiento después del inicio del procedimiento administrativo sancionador de la conducta al ordenamiento jurídico vigente.

5.2.3 Intencionalidad en la conducta del infractor.

6. Finalmente, la norma establece que los procedimientos administrativos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigor de la Resolución N.º 00005-2026-OEFA/CD, continuaran rigiéndose bajo la metodología aprobada mediante Resolución Nº 0035-2013-OEFA/PCD.

Revisa la norma completa aquí.

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