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Alertas jurídicas

Modificación al trámite para la Autorización de Funcionamiento de la Concesión de Beneficio

Hoy, 24 de enero de 2024, fue publicado el Decreto Supremo No. 002-2024-EM (“Norma”), a través del cual se dispone la modificación de los artículos 85 y 86 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado mediante Decreto Supremo No. 020-2020-EM, relativos a Concesión de Beneficio: solicitud de Autorización de funcionamiento y su modificación; y aprobación de la inspección de verificación y autorización de funcionamiento.

Con la implementación de la Norma se destaca, principalmente, la introducción de una Declaración Jurada con el propósito de que el administrado garantice que la construcción e instalación de la planta de beneficio y sus componentes se ejecutan conforme al proyecto aprobado o que cumple con las condiciones técnicas para iniciar operaciones y con los aspectos técnicos y normativos referidos a la seguridad y salud ocupacional minera e impacto ambiental.

La mencionada Declaración Jurada de verificación junto a los Términos de Referencia debidamente completados por el titular de la actividad minera deberá ser presentada ante la autoridad, salvo en los siguientes casos en los que la Dirección General de Minería o el Gobierno Regional deberán realizar la inspección de verificación en campo:

  • Para la primera autorización de funcionamiento de la planta de beneficio y demás componentes de una nueva concesión de beneficio.
  • Nuevos depósitos de relaves y nuevas PAD de lixiviación, solo en los casos de etapa única o de la primera etapa del proyecto aprobado.
  • Cuando en algún componente, durante la etapa de revisión de los reportes de construcción que incluye los planos “as built”, se haya advertido variaciones entre lo aprobado en la autorización de construcción y lo ejecutado.
  • Cuando se advierte funcionamiento inadecuado del sistema de instrumentación geotécnica.
  • Cuando la autoridad disponga, en función de la evaluación o análisis de riesgo.

De otro lado, cabe precisar que, cuando la autorización de funcionamiento por modificación de la concesión de beneficio, no requiera de una nueva licencia de uso de aguas, ni de una nueva autorización de vertimiento o modificar las existentes, el titular de la actividad minera podrá iniciar operaciones desde la fecha en la que presente la Declaración Jurada de verificación, siempre que no se trate de depósitos de relaves y/o plataformas o PADs de lixiviación, pozas de operación (grandes eventos), PLS, barren y sedimentación; y, haya previamente cumplido con lo establecido en el numeral 85.1 del Reglamento de Procedimientos Mineros.

 

Norma:

DECRETO SUPREMO No. 002-2024-EM