Hoy, 24 de enero de 2024, fue publicado el Decreto Supremo No. 002-2024-EM (“Norma”), a través del cual se dispone la modificación de los artículos 85 y 86 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado mediante Decreto Supremo No. 020-2020-EM, relativos a Concesión de Beneficio: solicitud de Autorización de funcionamiento y su modificación; y aprobación de la inspección de verificación y autorización de funcionamiento.
Con la implementación de la Norma se destaca, principalmente, la introducción de una Declaración Jurada con el propósito de que el administrado garantice que la construcción e instalación de la planta de beneficio y sus componentes se ejecutan conforme al proyecto aprobado o que cumple con las condiciones técnicas para iniciar operaciones y con los aspectos técnicos y normativos referidos a la seguridad y salud ocupacional minera e impacto ambiental.
La mencionada Declaración Jurada de verificación junto a los Términos de Referencia debidamente completados por el titular de la actividad minera deberá ser presentada ante la autoridad, salvo en los siguientes casos en los que la Dirección General de Minería o el Gobierno Regional deberán realizar la inspección de verificación en campo:
De otro lado, cabe precisar que, cuando la autorización de funcionamiento por modificación de la concesión de beneficio, no requiera de una nueva licencia de uso de aguas, ni de una nueva autorización de vertimiento o modificar las existentes, el titular de la actividad minera podrá iniciar operaciones desde la fecha en la que presente la Declaración Jurada de verificación, siempre que no se trate de depósitos de relaves y/o plataformas o PADs de lixiviación, pozas de operación (grandes eventos), PLS, barren y sedimentación; y, haya previamente cumplido con lo establecido en el numeral 85.1 del Reglamento de Procedimientos Mineros.
Norma: