El Ministerio de Energía y Minas ha aprobado medidas orientadas a simplificar las cargas administrativas vinculadas al cumplimiento de las obligaciones ambientales y a fortalecer el desempeño ambiental de las actividades eléctricas en operación.
Mediante el Decreto Supremo N.° 011-2026-EM, se optimiza el procedimiento de adecuación ambiental de las infraestructuras eléctricas existentes a través del Plan Ambiental Detallado (PAD), incorporando modificaciones al artículo 48 del Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas (RPAAE).
Principales cambios:
Entre los principales cambios, se establece que los titulares comprendidos en los supuestos previstos en el numeral 46.1 del artículo 46 del RPAAE podrán presentar el PAD sin necesidad de efectuar previamente la comunicación de acogimiento a este instrumento de gestión ambiental complementario.
Asimismo, se precisa que los componentes o actividades sujetos a adecuación mediante el PAD deben haber sido construidos con anterioridad a la entrada en vigencia del RPAAE.
Como disposición complementaria, se dispone que el titular cuyo PAD haya sido desaprobado, declarado improcedente, inadmisible, en abandono, considerado como no presentado o respecto del cual se haya desistido del procedimiento, contará, por única vez, con un plazo de seis meses desde la notificación de la resolución para presentar nuevamente el PAD ante la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad (DGAAE), plazo que podrá prorrogarse, también por única vez, por seis meses adicionales.
Esta posibilidad no resulta aplicable cuando la improcedencia obedezca a la presentación extemporánea del PAD, conforme al plazo previsto en el artículo 4 del Decreto Supremo N.° 014-2023-EM.
Adicionalmente, la DGAAE brindará orientación técnica previa a la presentación del PAD, así como asistencia respecto de las observaciones que hubieran impedido su aprobación, con el objetivo de facilitar la correcta elaboración de este instrumento.
Disposiciones finales:
Finalmente, la norma deroga el artículo 47 del RPAAE, referido a la comunicación de acogimiento al PAD, así como el artículo 3 del Decreto Supremo N.° 014-2023-EM, que regulaba el plazo excepcional para la presentación de la Ficha Única de Acogimiento al PAD.”
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