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Alertas jurídicas

Modifican Reglamento para el Cierre de Minas

El sábado 27 de julio de 2024 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo No. 014-2024-EM («Norma»), a través del cual se modifican los artículos 13 y 71 del Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo No. 033-2005-EM («Reglamento»).

Por un lado, la Norma contiene, principalmente, las siguientes disposiciones relacionadas a la optimización del procedimiento de evaluación de los planes de cierre de minas, las cuales serán de aplicación también a las modificaciones y actualizaciones correspondientes:

  • Se presentará a la DGAAM la solicitud de evaluación y el Plan de Cierre de Minas, acompañado del número de recibo de pago según TUPA y del cargo de presentación del PCM a la instancia competente del Gobierno Regional en cuyo ámbito se desarrollan las actividades de cierre. La DGAAM tendrá un plazo de 2 días hábiles para verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad correspondientes.
  • Luego de ello, se iniciará el proceso de participación ciudadana a través de anuncios (diarios y radioemisora) y la entrega de un ejemplar del PCM a las municipalidades provinciales y distritales, así como a las comunidades campesinas o nativas.
  • De ser el caso, la DGAAM remite el expediente a las entidades con competencias para que emitan opinión en un plazo máximo de 18 días hábiles.
  • En un plazo no mayor a 30 días hábiles desde la verificación de requisitos de la solicitud, se deberá trasladar al titular las observaciones correspondientes, incluyendo las de las autoridades opinantes, así como los comentarios u observaciones del proceso de participación ciudadana. Tales observaciones deberán serán atendidas en un plazo de 10 días hábiles.
  • En caso corresponda, la subsanación de observaciones será remitida por la DGAAM a las entidades opinantes, para que en un plazo de 7 días hábiles emitan opinión. Por su parte, la DGAAM cuenta con un plazo de 10 días hábiles para culminar con la evaluación y remitir a la DGM el expediente para su opinión técnica, salvo que se requiera al titular minero que en un plazo de 10 días hábiles remita información complementaria.
  • Asimismo, la DGM cuenta con 10 días hábiles para remitir a la DGAAM su opinión técnica, pudiendo formular observaciones y/o solicitar la presentación de información complementaria por parte del titular. Luego de ello, la DGM tiene un plazo máximo de 7 días hábiles para remitir a la DGAAM su opinión técnica definitiva para la posterior emisión de la resolución correspondiente.

Por otro lado, la Norma contiene, entre otras cosas, las siguientes disposiciones relacionadas a la adecuación de componentes:

  • El titular minero comunicará a la DGAAM y al OEFA la intención de presentar el PAD, en un plazo máximo de 90 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la Norma, es decir, hasta el 11 de diciembre de 2024.
  • Vencido el plazo anterior, el titular minero tiene un plazo de 180 días hábiles para presentar el PAD ante la DGAAM, es decir, hasta el 27 de agosto de 2025.
  • Cabe precisar que, no se podrán acoger al PAD aquellos componentes o modificaciones en trámite, o que hubieran sido evaluados y desaprobados anteriormente por la autoridad correspondiente.
  • El proceso de adecuación ambiental se realiza sin perjuicio de las sanciones que, en el marco de sus competencias, el OSINERGMIN o el OEFA pudieran imponer.
  • Los titulares mineros con estudios ambientales anteriores al Decreto Supremo No. 040-2014-EM, que no tienen detalle específico de las características de componentes auxiliares u otro tipo de información de dichos componentes, o con resoluciones de medidas administrativas emitidas por el OEFA, podrán incorporarlos en la modificación o actualización del estudio ambiental.

Finalmente, cabe considerar que, la Norma deroga el artículo 23 del Reglamento, referido al «Procedimiento para la modificación del Plan de Cierre de Minas» y la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo No. 013-2019-EM.

 

Norma:

DECRETO SUPREMO No. 014-2024-EM