El 25 de marzo de 2023, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial No. 127-2023-MINEM/DM (en adelante, la “Resolución”) mediante la cual se modifica la Resolución Ministerial No. 251-2016-MEM/DM, Reglamento que regula la constitución del fideicomiso en garantía sobre bienes inmuebles para garantizar los planes de cierre de minas (el “Reglamento”).
Sobre el particular, la Resolución dispone la modificación del artículo 3° del Reglamento respecto a las excepciones referentes a la constitución de fideicomisos en garantía sobre inmuebles.
Al respecto, de acuerdo con lo estipulado en el numeral 3.2 del Reglamento, la regla general aplicable a los fideicomisos en garantía sobre bienes inmuebles establece que éste no podrá superar en ningún caso el 50% del porcentaje máximo de la garantía para el Cierre de Minas que debe constituir el titular de la actividad minera según lo establecido en el Reglamento del Cierre de Minas, debiendo constituirse la diferencia con otras garantías previstas en el Reglamento.
Como excepción a la regla general, el Reglamento establece que excepcionalmente el fideicomiso en garantía sobre bienes inmuebles podría ser hasta el 100% en caso el titular minero se encuentra en un procedimiento concursal.
Adicionalmente a lo indicado, con la modificación al numeral 3.2 del artículo 3° del Reglamento a través de la Resolución, se incorpora un supuesto adicional el cual dispone que -en caso se transfieran activos de la compañía (en el marco de un proceso concursal) a extrabajadores o acreedores laborales- se mantendrá la referida excepción por un periodo de cinco (5) años. Es preciso mencionar que, transcurrido el mencionado plazo, será de aplicación el límite de 50% (regla general).
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