El día 26 de marzo de 2024 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Circular N° 0009-2024-BCRP que aprueba el Reglamento de los niveles de calidad de los Servicios de Pago Interoperables provistos por los Proveedores, Acuerdos, Sistemas de Pagos y Proveedores Tecnológicos (en adelante, el “Reglamento”).
El Reglamento (i) es aplicable a las siguientes entidades: Yape, Plin, bancos, CMACs, financieras, EEDEs, PDP – BIM, Cámara de Compensación Electrónica, Niubiz, Izipay); y (ii) tiene como objeto establecer los indicadores clave de desempeño (ICD) que deben cumplir las entidades reguladas que ofrecen los servicios de pago interoperables, así como lineamientos para los acuerdos de nivel de servicio (ANS).
El Reglamento establece, entre otros, las siguientes obligaciones a las entidades reguladas:
- Indicadores Claves de Desempeño: Medir los IDC que se detallan en los Anexos 5, 6, 10 y 12 y enviar al BCRP los resultados conforme a formatos de los Anexos 17 y 18, de acuerdo con el rol que desempeñan, durante la provisión de los servicios de pago interoperables e intermedios; así como enviar la información detallada en el Anexo 3.
- Acuerdo de Nivel de Servicio: Cumplir con el Estándar establecido en los ANS de los servicios intermedios del Anexo 6, el RTO señalado en el Anexo 8, el monitoreo de Incidentes, los protocolos de atención y los lineamientos de mantenimientos correctivos señalados en el Anexo 9-A, Anexo 9-B, Anexo 9-C y Anexo 9-D, conforme al rol que desempeñan.
- No interrupción: No interrumpir o restringir la provisión de los servicios de pagos interoperables o sus servicios intermedios. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de incidentes, se debe proceder acorde al Anexo 9-C
- Envío de información al BCRP: Enviar al BCRP Datos y Reportes diarios, Reportes mensuales y Reportes de indicadores de calidad del servicio, conforme a los Anexos 2, 6, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22. La entrega de todos los Datos y Reportes debe realizarse mediante archivos etiquetados de acuerdo con lo establecido en el Anexo 24.
- Funcionario de enlace: Designar un funcionario de enlace y un suplente los que, en representación de la entidad regulada, estarán a cargo de centralizar y atender las consultas o requerimientos del BCRP relacionadas con lo dispuesto en al Reglamento; dentro de los siete (7) días posteriores a la entrada en vigencia del Reglamento, mediante correo electrónico dirigido a [email protected].
- Informar al BCRP los nombres y correos electrónicos del jefe y del gerente del área encargada, o quienes hagan sus veces, del envío de la información.
Las Entidades Ordenantes deberán implementar, informando previamente a los usuarios finales, en sus billeteras digitales o funcionalidades de banca móvil mecanismos para el control de conteo o numeración de usuarios a fin de proteger la información de éstos, así como comunicar al BCRP su cronograma de implementación, la funcionalidad del mecanismo de control, características, manejos de listas negras, activaciones, desactivaciones, tiempos de bloqueos, reportes, entre otros dentro de los plazos definidos en el Anexo 4.
Asimismo, el Reglamento establece obligaciones adicionales a los Proveedores de Directorio, Gestores de Directorio, y los Procesadores de Pago.
La Resolución entró en vigencia el 27 de marzo de 2024.