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Alertas jurídicas

Área: Banca y Finanzas

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SBS modifica el Reglamento para la Clasificación de Empresas del Sistema Financiero y de Empresas de Seguros, y elimina la obligación de publicación impresa de las clasificaciones de riesgo

Mediante la Resolución SBS N° 01786-2026, publicada el 14 de julio de 2026, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones («SBS») modificó el Reglamento para la clasificación de empresas del sistema financiero y de empresas de seguros, aprobado por la Resolución SBS N° 18400-2010.

La reforma busca migrar la publicación de las clasificaciones de riesgo hacia un esquema íntegramente digital, eliminando la exigencia de publicación impresa y estableciendo la obligación de que las propias empresas clasificadas difundan la clasificación en sus canales digitales oficiales.

Entre las principales modificaciones destacan las siguientes:

(i) Se actualiza la información exigida para la inscripción de empresas clasificadoras en el Registro: Se precisa la documentación que deben presentar las empresas clasificadoras de riesgo inscritas ante la SMV, incluyendo sus datos societarios, la acreditación de su inscripción ante dicho organismo y un ejemplar de las metodologías de clasificación aplicables a cada tipo de empresa supervisada.

(ii) Se elimina la publicación impresa y se establece la publicación digital obligatoria de la clasificación: El nuevo artículo 20 dispone que las empresas clasificadoras, las empresas del sistema financiero y las empresas de seguros deben publicar la clasificación definitiva directamente en su página web oficial, dentro de los cinco (5) días útiles posteriores a su emisión, y mantenerla disponible por un plazo no menor a cuatro (4) años.

(iii) Se fijan plazos específicos para las clasificaciones semestrales: Para las clasificaciones de riesgo semestrales, la publicación debe realizarse, como máximo, el último día útil de setiembre y de marzo, según corresponda a la información al 30 de junio o al 31 de diciembre de cada año.

(iv) Se mantiene y precisa el contenido mínimo de la publicación: Se conserva la exigencia de incluir la identificación de la empresa clasificada y de la clasificadora, la categoría (y subcategoría, de existir) asignada, la clasificación previa si corresponde, y la fecha del comité de clasificación, además de la indicación de que la clasificación constituye una opinión independiente sobre la capacidad de gestión de riesgos de la empresa evaluada.

(i) Vigencia: La Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, es decir, el 15 de julio de 2026, sin periodo de adecuación adicional.

• Fecha de publicación: 14/07/2026
• Fecha de entrada en vigencia: 15/07/2026

Revisa la norma completa aquí.

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