El 20 de febrero de 2024 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Circular N° 0005-2024-BCRP (en adelante, la “Circular”), mediante la cual se modifican ciertos aspectos del Reglamento del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real, aprobado por la Circular N° 029-2021-BCRP (en adelante, el “Reglamento”).
La Circular tiene como finalidad fomentar la eficiencia y seguridad del Sistema LBTR mediante la actualización del requerimiento del nivel de transacciones de los Participantes que deben conectarse al Sistema LBTR utilizando el Cliente Web.
Las principales diferencias introducidas por la Circular respecto al Reglamento son las siguientes:
(i) Se incluye que deben utilizar el Cliente Web LBTR para acceder a la CCE: (i) los “Otros Participantes” (Banco de la Nación, CAVALI, COFIDE, Agrobanco, Fondo Mivivienda, Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, Fondo de Seguro de Depósitos, Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativos, las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico y otros autorizados por el Banco Central para participar en el Sistema LBTR, utilizando únicamente sus Fondos Propios) y (ii) aquellos Participantes que registren un número superior a 20 transacciones o un monto de operaciones en moneda nacional y extranjera superior a S/ 25 millones promedio mensual en el último trimestre.
(ii) Los Participantes dispondrán de un plazo de 6 meses para adecuarse y acceder el LBTR mediante el Cliente Web.
La Circular entrará en vigencia el 21 de febrero de 2024.