El 7 de marzo de 2024 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución SBS N° 00855-2024 (en adelante, la “Resolución”), mediante la cual (i) se aprueba el nuevo Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas de Seguros (en adelante, el “Reglamento”), (ii) se modifican ciertos aspectos operativos del Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las empresas de Seguros y Reaseguros, aprobado por Resolución SBS N° 1124-2006 (en adelante, el “Reglamento de Requerimientos Patrimoniales”) a efectos de ajustarlos a lo dispuesto en el Reglamento, y (iii) se incorporan los procedimiento N° 217 “Aprobación para la compra o redención anticipada de deuda subordinada-Empresas de Seguros”, N° 28 “Pronunciamiento sobre la emisión de instrumentos representativos de deuda subordinada-Empresas de Seguros”, y N° 29 “Autorización para contraer préstamos subordinados-Empresas de Seguros” en el TUPA de la SBS.
La Resolución tiene como finalidad actualizar las disposiciones de deuda subordinada aplicables a las empresas de seguros, en especial las referidas a características, requisitos, modalidades y límites aplicables a deuda subordinada, con la finalidad de que esta sea considerada elemento del patrimonio efectivo.
Los principales cambios incluido en el Reglamento respecto anterior Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 6599-2011 (en adelante, el “Anterior Reglamento”) son los siguientes:
- Características de la Deuda Subordinada: Se incluye nuevas características a la definición de Deuda Subordinada.
- Requisitos de la Deuda Subordinada: Se diferencian los requisitos y contenido del estudio técnico que debe ser presentados a la SBS para la aprobación para contraer préstamos de los del estudio técnico de la emisión de instrumentos representativos de deuda.
- Cómputo del Patrimonio Efectivo: Se consolidan lo diferentes límites para los subtipos de Deuda Subordinada y se unifican las características de toda Deuda Subordinada.
- Aprobación de la compra o rescate anticipado: Se incluyen los requisitos y el procedimiento respectivo.
Las principales disposiciones incluidas en el Reglamento son las siguientes:
- Ámbito de aplicación: Empresas de seguros y de reaseguros.
- Definición de “Deuda Subordinada”: Es aquel instrumento representativo de deuda o préstamo que puede ser considerado para el cómputo del Patrimonio Efectivo de las empresas si cumple con los requisitos del Reglamento y cuyo orden de prelación está subordinado a los asegurados y beneficiarios de pólizas de seguros y acreedores en general no subordinados de la empresa.
- Definición de “Patrimonio Efectivo”: Es el importe extracontable destinado a cubrir los requerimientos patrimoniales de las empresas de seguros.
- Características de la Deuda Subordinada computable en el Patrimonio Efectivo:
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- Características específicas: (1) es emitida y desembolsada, (2) no puede ser adquirida por la propia empresa ni sus vinculadas, (3) su adquisición no puede ser financiada directa ni indirectamente por la propia empresa, (4) no está garantizada o cubierta por la propia empresa o alguna persona jurídica o ente jurídico vinculado, y (5) no es objeto de ningún acuerdo que mejore legal o económicamente la prelación en caso de intervención, o disolución y liquidación de la empresa que emite y/o recibe la Deuda Subordinada. Además, se establece que la empresa emisora del instrumento de Deuda Subordinada computable en su Patrimonio efectivo no puede ofrecer productos con garantía en del instrumento antes mencionado.
- Vencimiento: (1) la Deuda Subordinada redimible debe tener un plazo de vencimiento original mínimo de cinco años, (2) la Deuda Subordinada no contiene cláusulas step-up u otro incentivo para su compra o redención anticipada, (3) puede incluir una opción de compra o redención anticipada pero solo luego de un plazo mínimo de cinco años, (4) las compras o redenciones anticipadas por eventos que escapen al control de la empresa no se encuentran sujetas al plazo de cinco años.
- Requisitos para emitir Deuda Subordinada: Las empresas deben presentar una solicitud de opinión favorable a la SBS debiendo adjuntar la siguiente información: (1) una copia certificada del acuerdo del órgano social respectivo, (2) una copia del proyecto del contrato de emisión, y (3) un estudio técnico de la emisión (comprende como mínimo un informe de evaluación del impacto del instrumento financiero sobre el perfil de riesgo de la empresa emisora, un formato de presentación de los estados financieros proyectados para un periodo de tres conforme a las normas contables de la SBS, un análisis financieros en archivo electrónico).
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- La SBS cuenta con un plazo de treinta días hábiles para emitir la opinión.
- Los instrumentos representativos de Deuda Subordinada pueden ser colocados mediante oferta pública o privada.
- La inscripción de los instrumentos en el Registro Público del Mercado de Valores a cargo de la SMV requiere la presentación de la opinión favorable de la SBS.
- Requisitos para contraer Préstamos Subordinados: Las empresas deben solicitar una autorización a la SBS debiendo adjuntar la siguiente información: (1) una copia certificada del acuerdo del órgano social respectivo, (2) una copia del proyecto del contrato de préstamo y (3) un estudio técnico del préstamo (comprende como mínimo la identificación del prestamista, monto del préstamo, moneda, vencimiento, intereses y periodo de pago, impacto sobre el riesgo de tasa de interés, impacto en el riesgo cambiario e impacto en la posición de liquidez, efecto del préstamo sobre el patrimonio efectivo, indicador de solvencia, ratio de endeudamiento, estructura de activos y pasivos y otros indicadores financieros, supuestos de las proyecciones y análisis de sensibilidad de los flujos destinados al pago, impacto sobre el estado de resultados, un análisis financiero en archivo electrónico).
- Límites al cómputo del Patrimonio Efectivo: La Deuda Subordinada es considerada en el Patrimonio Efectivo hasta el 40% del Patrimonio Efectivo ajustado de la empresa.
La Resolución entró en vigencia el 8 de marzo de 2024.