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Alertas jurídicas

Area: Banca y Finanzas

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Aprueban el reglamento de operaciones de reporte del tipo transferencia temporal de valores

El 24 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo N° 302-2023-EF (en adelante, el “Reglamento”), mediante la cual se aprueba el Reglamento de Operaciones de Reporte del tipo Transferencia Temporal de Valores.

Dicho reglamento tiene como finalidad reemplazar al reglamento aprobado por el Decreto Supremo N°166-2017-EF, con el fin de actualizar las disposiciones para realizar las operaciones sujetas a tal regulación a fin de optimizar el funcionamiento de las referidas operaciones entre otros aspectos conforme a la dinámica y desarrollo del mercado de deuda pública.

Entre las principales diferencias y/o precisiones del Reglamento con respecto al reglamento anterior, se encuentran las siguientes:

  • Se establece que el colateral es administrado por una ICLV.
  • Se introduce la definición de “Margen Inicial” como el incremento porcentual al valor de mercado de los “Valores Prestados” y se indica que el cálculo del respectivo ajuste es realizado por el agente de compensación y liquidación o ICLV.
  • Se indica que las operaciones de reporte se pueden negociar como máximo hasta las 2.00pm, a diferencia del anterior reglamento que indicaba que ello era posible hasta las 4.00pm.
  • Se incluyen precisiones sobre los supuestos habilitantes para realizar una llamada de margen (margin call).

El Reglamento entró en vigencia el 25 de diciembre de 2023.