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Alertas jurídicas

Area: Banca y Finanzas

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Procedimiento para realizar control previo de operaciones

RESOLUCIÓN SBS Nº 00511-2023: Procedimiento para realizar control previo de operaciones comprendidas en la Ley N° 31112 (la “Ley”), y su Reglamento

 

Ámbito de aplicación:
Aplicable para las empresas del sistema financiero que captan depósitos del público o empresas de seguros que participan en una operación de concentración empresarial comprendida en la Ley Nº 31112 y su Reglamento.

 

Solicitud para el control previo de operaciones:
Para la realización de operaciones comprendidas en la Ley y su Reglamento (la “Operación”), cuando la SBS no haya contemplado un procedimiento de autorización específico, la empresa debe presentar la SBS una solicitud para el control previo de operaciones suscrita por el Gerente General (la “Solicitud”), cuando la Operación objeto de la solicitud tenga como consecuencia el cambio de control de una empresa o parte de ella.

Se deberá adjuntar a la Solicitud la siguiente información:

  1. Copia certificada del acuerdo del órgano social competente donde conste la decisión de realizar la Operación para la que se solicita el control previo de la SBS y la aprobación del informe solicitado en el literal d) siguiente.
  2. Descripción detallada de la Operación, indicando los objetivos, las partes intervinientes y el monto involucrado.
  3. Contrato o proyecto de contrato, en el que se precise la identificación, obligaciones y derechos de las partes intervinientes, así como los anexos y documentos referidos en este.
  4. Informe de análisis de los riesgos asociados a la operación, y su impacto en el perfil de riesgos y solvencia de la empresa y su grupo económico emitido por el Comité de Riesgos u órgano equivalente de la empresa.
  5. Evaluación realizada por la empresa para determinar que la operación se encuentra comprendida en la Ley Nº 31112, incluyendo el cálculo de los umbrales según lo establecido en el artículo 6 de la referida Ley.
  6. Otra documentación que la empresa considere relevante para la evaluación de la operación.

En caso la Operación involucre a más de una empresa, la Solicitud es presentada por la empresa adquirente o por cada una de las empresas adquirentes cuando la operación implique la adquisición de control conjunto.

Adicionalmente, la empresa transferente debe remitir, al menos, la información correspondiente a los literales a) y d), en la misma oportunidad en que la adquirente presente la Solicitud.

 

Plazos del procedimiento:

  1. Dentro de un plazo máximo de 20 días hábiles computados a partir de la presentación de la Solicitud, la SBS determina si la Operación incluye a empresas que se encuentran en el supuesto del párrafo 16.4 del artículo 16 de la Ley[1]; y de no encontrarse en dicho supuesto, le comunica a las empresas que evalúen si deben presentar la solicitud de autorización al INDECOPI, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento.
  2. Dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles computados a partir de la presentación de la Solicitud, y si la operación incluye a empresas que se encuentran en el supuesto del párrafo 16.4 del artículo 16 de la Ley, la SBS en el ámbito de su competencia expide la Resolución correspondiente.
  3. En un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la SBS a las empresas, según lo señalado en los literales (a) y (b) precedentes, la SBS remite al INDECOPI copia de la comunicación o de la Resolución, según corresponda.

 

Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SBS:
Se incorpora este procedimiento administrativo al TUPA de la SBS como el procedimiento administrativo Nº210 cuya denominación es “control previo de operaciones de concentración cuando la regulación no haya contemplado un procedimiento de autorización específico establecido por esta Superintendencia”.

 

 

 


[1] 16.4 de la Ley: Tratándose de operaciones de concentración empresarial que incluyan empresas del sistema financiero que captan depósitos del público o empresas de seguros, que presentan riesgos relevantes e inminentes, que comprometan la solidez o estabilidad de las referidas empresas o de los sistemas que integran, solo se requiere el control previo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en su ámbito de competencia, dada la naturaleza y el carácter reservado de dicha situación, la cual debe ser determinada por la Superintendencia.
Este contenido se ha preparado con fines únicamente informativos.
No constituye la absolución de una consulta legal.
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