El día 15 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución SBS No. 03748-2021 (en adelante, la “Resolución”) que aprueba el Reglamento de Comisiones y Gastos del Sistema Financiero (el “Reglamento”).
El Reglamento tiene por finalidad adecuar el marco legal relacionado a las comisiones y gastos, que las empresas del sistema financiero trasladan a los usuarios, a la Ley que Protege de la Usura a los Consumidores de los Servicios Financieros (Ley N° 31143).
1. Alcance:
El Reglamento establece el procedimiento, los plazos y requisitos que las empresas comprendidas en el literal A del artículo 16° de la Ley General, el Banco de la Nación, el Banco Agropecuario y las empresas administradoras hipotecarias (“Empresas”) deberán seguir para la aprobación de sus comisiones y gastos.
2. Objeto:
2.1 Determinación y aprobación de las comisiones y gastos: Las comisiones y gastos deben implicar la prestación de un servicio adicional y/o complementario a las operaciones contratadas, que debe ser efectivamente prestado según lo pactado, y corresponder a los conceptos que se señalen en los Anexos Nº 1 y 2 del Reglamento.
2.2 Aprobación previa SBS:
2.2.1 Se debe presentar un informe que contenga un sustento técnico, económico y legal de las comisiones y gastos:
– Respecto a comisiones y gastos que constan en los Anexos 1 y 2 del Reglamento, en un plazo no menor a 15 días de su incorporación;
– Respecto a comisiones y gastos que no constan en los Anexos 1 y 2 del Reglamento, en un plazo no menor a 45 días de su incorporación.
2.2.2. La SBS comunicará mediante Oficio Múltiple el formato del informe y canales de presentación.
2.2.3 La eliminación de una comisión y/o gasto debe ser comunicada a la SBS como máximo en los 15 días posteriores, indicando de ser el caso, la última fecha de cobro a los usuarios.
3. Modificación del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero aprobado mediante Resolución SBS N° 3274-2017. Las principales incorporaciones:
- Las tasas de interés compensatorio deben ser expresadas en forma efectiva anual, debiendo considerar para tal efecto que se trata de un año de 360 días. Para su cálculo y aplicación, las empresas deben tener en cuenta la regulación que sobre la materia emite el BCR.
- Las Empresas deben señalar, de manera simple y clara, la forma en que se determina en cada momento la tasa, incluyendo su periodicidad de cambio o las condiciones que determinan su modificación, dentro de los límites establecidos por el BCR. La tasa no debe ser susceptible de ajuste unilateral.
- Las comisiones y gastos deben implicar la prestación de un servicio previamente acordado, adicional y/o complementario a las operaciones contratadas por los usuarios, y efectivamente prestado, lo que justifica el traslado de dicho costo al cliente, así como un costo real y demostrable.
- Respecto a los seguros asociados, las empresas deben informar a los usuarios que tienen el derecho a elegir entre la contratación del seguro ofrecido por las empresas; o un seguro contratado directamente por el usuario o a través de la designación de un corredor de seguros; siempre que cumpla, a satisfacción de las Empresas, con las condiciones previamente informadas
- Los usuarios pueden elegir libremente a los notarios.
- Respecto a las cláusulas generales de contratación de aprobación administrativa previa, los anexos del contrato (incluyendo hoja resumen y cartilla de información) no pueden ser utilizados para incorporar derechos u obligaciones adicionales a los establecidos en las cláusulas generales de contratación aprobadas por la SBS
- Una vez canceladas todas las obligaciones de cargo del cliente, las Empresas entregarán o pondrá a su disposición, de manera automática y en un plazo no mayor a 7 días hábiles, el documento que acredite dicha cancelación, sin ningún costo. .En el caso de que se haya constituido una garantía mobiliaria vehicular o hipotecaria, se debe incluir adicionalmente el documento que contenga la declaración unilateral de liberación de la garantía.
Finalmente, se incorporan los siguientes supuestos respecto al “Anexo 2: Infracciones específicas del Sistema Financiero y de las Empresas de Servicios Complementarios y Conexos del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones”, aprobado por Resolución SBS Nº 2755-2018:
