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Alertas jurídicas

Aprueban el Reglamento de Comisiones y Gastos del Sistema Financiero.

El día 15 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución SBS No. 03748-2021 (en adelante, la “Resolución”) que aprueba el Reglamento de Comisiones y Gastos del Sistema Financiero (el “Reglamento”). El Reglamento tiene por finalidad adecuar el marco legal relacionado a las comisiones y gastos, que las empresas del sistema financiero trasladan a los usuarios, a la Ley que Protege de la Usura a los Consumidores de los Servicios Financieros (Ley N° 31143). 1. Alcance: El Reglamento establece el procedimiento, los plazos y requisitos que las empresas comprendidas en el literal A del artículo 16° de la Ley General, el Banco de la Nación, el Banco Agropecuario y las empresas administradoras hipotecarias (“Empresas”) deberán seguir para la aprobación de sus comisiones y gastos. 2. Objeto:2.1       Determinación y aprobación de las comisiones y gastos: Las comisiones y gastos deben implicar la prestación de un servicio adicional y/o complementario a las operaciones contratadas, que debe ser efectivamente prestado según lo pactado, y corresponder a los conceptos que se señalen en los Anexos Nº 1 y 2 del Reglamento. 2.2 Aprobación previa SBS:2.2.1 Se debe presentar un informe que contenga un sustento técnico, económico y legal de las comisiones y gastos:– Respecto a comisiones y gastos que constan en los Anexos 1 y 2 del Reglamento, en un plazo no menor a 15 días de su incorporación;– Respecto a comisiones y gastos que no constan en los Anexos 1 y 2 del Reglamento, en un plazo no menor a 45 días de su incorporación.   2.2.2.  La SBS comunicará mediante Oficio Múltiple el formato del informe y canales de presentación.2.2.3 La eliminación de una comisión y/o gasto debe ser comunicada a la SBS como máximo en los 15 días posteriores, indicando de ser el caso, la última fecha de cobro a los usuarios. 3. Modificación del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero aprobado mediante Resolución SBS N° 3274-2017. Las principales incorporaciones:
  1.  Las tasas de interés compensatorio deben ser expresadas en forma efectiva anual, debiendo considerar para tal efecto que se trata de un año de 360 días. Para su cálculo y aplicación, las empresas deben tener en cuenta la regulación que sobre la materia emite el BCR.
  2. Las Empresas deben señalar, de manera simple y clara, la forma en que se determina en cada momento la tasa, incluyendo su periodicidad de cambio o las condiciones que determinan su modificación, dentro de los límites establecidos por el BCR. La tasa no debe ser susceptible de ajuste unilateral.
  3. Las comisiones y gastos deben implicar la prestación de un servicio previamente acordado, adicional y/o complementario a las operaciones contratadas por los usuarios, y efectivamente prestado, lo que justifica el traslado de dicho costo al cliente, así como un costo real y demostrable.
  4. Respecto a los seguros asociados, las empresas deben informar a los usuarios que tienen el derecho a elegir entre la contratación del seguro ofrecido por las empresas; o un seguro contratado directamente por el usuario o a través de la designación de un corredor de seguros; siempre que cumpla, a satisfacción de las Empresas, con las condiciones previamente informadas
  5. Los usuarios pueden elegir libremente a los notarios.
  6. Respecto a las cláusulas generales de contratación de aprobación administrativa previa, los anexos del contrato (incluyendo hoja resumen y cartilla de información) no pueden ser utilizados para incorporar derechos u obligaciones adicionales a los establecidos en las cláusulas generales de contratación aprobadas por la SBS
  7. Una vez canceladas todas las obligaciones de cargo del cliente, las Empresas entregarán o pondrá a su disposición, de manera automática y en un plazo no mayor a 7 días hábiles, el documento que acredite dicha cancelación, sin ningún costo. .En el caso de que se haya constituido una garantía mobiliaria vehicular o hipotecaria, se debe incluir adicionalmente el documento que contenga la declaración unilateral de liberación de la garantía.
 Finalmente, se incorporan los siguientes supuestos respecto al “Anexo 2: Infracciones específicas del Sistema Financiero y de las Empresas de Servicios Complementarios y Conexos del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones”, aprobado por Resolución SBS Nº 2755-2018: