El día 23 de marzo de 2023 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución SMV Nº 004-2024-SMV/01 que aprueba el Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual (en adelante, el “Reglamento”), el mismo que consta de dieciséis (16) capítulos, ciento setenta (170) artículos, una (1) disposición complementaria final y dos (2) disposiciones complementarias transitorias.
El Reglamento regula la utilización del Sistema del Mercado de Valores Peruano-Sistema MVNet y el SMV Virtual para la prestación de servicios digitales y el intercambio de información mediante plataformas digitales entre personas naturales y jurídicas con la Superintendencia del Mercado de Valores-SMV. Están obligadas al uso del Sistema MVNet las personas jurídicas desde el momento en que la SMV les otorga autorización de funcionamiento, y los emisores, desde que inscriben sus valores o un programa en el Registro Público del Mercado de Valores. Pudiendo usar el SMV Virtual, los ciudadanos, instituciones públicas, empresas del sector privado, proveedores y cualquier persona no obligada al uso del Sistema MVNet.
Los principales cambios incluido en el Reglamento respecto anterior Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 092-2020-SMV/02 (en adelante, el “Anterior Reglamento”) son los siguientes:
- Validez de la identidad y firma digital de los funcionarios de la SMV: Se señala expresamente que tal validez se encuentra garantizada por los certificados digitales correspondientes.
- Mesa de Partes Digital Ágil: Tiene por finalidad simplificar su uso para las personas que desean iniciar un trámite sin autenticaciones previas.
- Adecuación a la notificación administrativa mediante casilla electrónica: A través del Reglamento, la SMV se adecua a lo establecido en la Ley N° 31736 (notificación administrativa mediante casilla electrónica) y la Ley N° 31170 (relacionada a la notificación electrónica).
El Reglamento establece, entro otros, lo siguiente:
- Las entidades y los usuarios del SMV Virtual son responsables de la autenticidad de la información que envían, mientras que la SMV garantiza la veracidad de los datos que notifica. El envío y recepción de información y documentación a través de estos sistemas está disponible las 24 horas del día, todos los días de la semana para las entidades y usuarios. Sin embargo, las notificaciones electrónicas se efectúan de lunes a viernes en horario de atención al público de la SMV, considerándose notificadas al inicio del siguiente día hábil si se realizan fuera de este horario.
- Las entidades y los usuarios tienen acceso en línea a la documentación e información enviada o recibida, incluyendo los cargos digitales y notificaciones electrónicas, durante cuatro (4) años después de su envío o recepción. Pasado este período, pueden acceder a través de los servicios detallados en el TUPA.
- Las entidades pueden usar los cargos digitales emitidos por el MVNet como prueba de cumplimiento de las obligaciones a su cargo. Además, la SMV facilita una bitácora del MVNet que registra todas las actividades realizadas en el sistema para corroborar la oportunidad de cumplimiento de dichas obligaciones.
- El Sistema MVNet sirve como ventanilla única para enviar información tanto a la SMV como a las Bolsas o Administradores del Mecanismo Centralizado de Negociación. Al enviar la información a través del MVNet, se considera remitida simultáneamente a ambas entidades. Si la entidad obligada entrega la información en soporte físico, la SMV actúa igualmente como ventanilla única. En cuanto Trámite Documentario de la SMV registre la información en el Sistema MVNet, ésta se remite automáticamente a las entidades pertinentes.
- La casilla electrónica de la SMV y de las entidades obligadas, se encuentran en el servidor del Sistema MVNet, al cual se accede a partir del Portal del Mercado de Valores. La SMV asigna una Casilla Electrónica a cada entidad obligada y toda comunicación debe realizarse a través de esta casilla en el MVNet. Además, el MVNet envía alertas de notificación a los correos electrónicos y teléfonos celulares registrados por las entidades obligadas, siendo su responsabilidad mantener actualizados estos datos.
- El procedimiento de notificación electrónica inicia con el depósito de documentos por la SMV en la casilla electrónica, generando automáticamente una constancia de notificación. Las entidades obligadas deben revisar su casilla electrónica dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al depósito para confirmar la recepción, lo cual genera una constancia de acuse de recibo. Si no se accede al mensaje en este plazo, la notificación tiene efectos legales al día hábil siguiente al vencimiento del plazo.
Las entidades obligadas y los usuarios del SMV Virtual deben adecuarse a más tardar el 30 de abril del presente año, lo que implica: i) dar conformidad a nuevas Condiciones de Uso del Sistema MVNet y Condiciones de Uso del SMV Virtual; según corresponda y, ii) proporcionar teléfono celular y correo electrónico que requiere el Formato de Datos para las notificaciones electrónicas, que se pondrá a su disposición.
La Resolución entró en vigencia el 24 de marzo de 2024, salvo aquellos artículos referidos a las notificaciones electrónicas, los que entran en vigencia el 30 de abril de 2024. Los artículos sobre notificaciones electrónicas contenidos en el Anterior Reglamento, mantienen su vigencia hasta el 29 de abril de 2024.