El 10 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución SMV N° 013-2023-SMV/01 (en adelante, las “Normas de EEFF”), mediante la cual se aprueban Normas sobre Preparación, Presentación y Difusión de Estados Financieros, Memoria Anual e Informe de Gerencia aplicables a las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).
Dichas normas tienen como finalidad incorporar flexibilizaciones a la regulación relacionada a la preparación, presentación y difusión de estados financieros, memoria anual e informe de gerencia por parte de los emisores y demás personas jurídicas sujetas al control y supervisión de la SMV, así como precisar los alcances de las obligaciones y excepciones a los que están sujetos los emisores de valores nacionales y extranjeros, con el fin de contribuir con una mayor predictibilidad y transparencia en la información en el mercado de valores.
Entre las principales novedades y/o precisiones, a través de las Normas de EEFF, se contempla lo siguiente:
- Se precisa su ámbito de aplicación, comprendiendo a los emisores de valores nacionales y a los emisores de valores extranjeros cuyos valores se encuentren inscritos en bolsas de valores o mercados organizados no comprendidos en la Sección I del Anexo 15 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa (en adelante, el “Reglamento de Inscripción”).
- Incorpora dentro de su ámbito expresamente a las Sociedades Administradoras de Plataformas de Financiamiento Participativo Financiero.
- Se excluye de su ámbito a los fondos de inversión, a fin de que éstos se rijan por lo dispuesto en su reglamento de la materia.
- Dentro de las principales flexibilizaciones incorporadas y en concordancia con la Norma Internacional de Información Financiera – NIIF 10 «Estados Financieros Consolidados», Las Normas establecen la obligación de presentar estados financieros consolidados cuando el sujeto obligado sea controlador, salvo que por disposición de las NIIF no les corresponda hacerlo.
- Se precisa que las fechas de vencimiento de los plazos para la presentación de la información son fechas límite y, que, en el caso de emisores, la existencia de fechas límite no enerva la obligación de estos de difundir dicha información en la oportunidad que sea aprobaba.
- A fin de facilitar su salida del mercado, se establece una regulación especial para los emisores que se encuentran en proceso de liquidación, de acuerdo al cual, entre otros, no les será exigible la presentación de sus memorias anuales, ni la preparación de sus estados financieros con observancia plena de las NIIF.
- Se precisa y flexibiliza el régimen que deben cumplir los emisores de valores extranjeros que se encuentren inscritos en bolsas de valores o mercados organizados no comprendidos en la Sección I del Anexo 15 del Reglamento de Inscripción.
- Asimismo, se precisa que los estados financieros, memoria anual e informe de gerencia, presentados por parte de los sujetos obligados, son de libre acceso al público y a los inversionistas en el Registro Público del Mercado de Valores y, según corresponda, a través de la Página Institucional de la SMV, y a ellos corresponde su evaluación de manera previa a la adopción o toma de cualquier decisión de inversión.
Las Normas de EEFF entrán en vigencia el 11 de diciembre de 2023.