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Alertas jurídicas

Area: Banca y Finanzas

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Fondo de Seguro de Depósitos

El 17 de febrero de 2023 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución SBS No. 00478-2023, que aprueba la modificación de las Normas para la cobertura, recursos y pago de imposiciones cubiertas del Fondo de Seguro de Depósitos, aprobado por la superintendencia de banca, seguros y administradoras privadas de fondos de pensiones.

Al respecto, las principales modificaciones son las siguientes:

 

(i) Modificar las Normas para la cobertura, recursos y pago de imposiciones cubiertas del Fondo de Seguro de Depósitos aprobadas por la Resolución SBS No. 657-99 y sus normas modificatorias, conforme a lo siguiente:

 

a. Sustituir el artículo 11 “Diferencias en la Determinación de las primas e Incumplimientos”

  • Si una empresa miembro ha pagado primas por un monto menor al que le correspondía de acuerdo con lo establecido el presente Reglamento, o cuando no haya cumplido con el pago correspondiente de las primas en el plazo señalado en el Reglamento, deberá pagar el monto faltante más una penalidad sobre dicho monto equivalente a 0.6 veces la tasa de interés activa mensual promedio de mercado en moneda nacional (TAMN) o moneda extranjera (TAMEX).
  • Para el cálculo de la penalidad se deberán considerar los factores acumulados de la TAMN y TAMEX que son publicados en la página web de la Superintendencia.
    En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas para el pago de la deuda, incluido el fraccionamiento mencionado, el Fondo debe informar a la Superintendencia para que adopte las acciones y sanciones correspondientes.
  • Asimismo, el Fondo podrá iniciar las acciones legales correspondientes para el cobro de la deuda. El cálculo de la penalidad y el pago de la deuda se rigen por lo establecido en el presente artículo, incluso en el caso de aquellas deudas pendientes de pago.

 

b. Sustituir el numeral 4) del artículo 14 “Procedimiento de Transferencia”:

  • La transferencia de los activos en transferencia indicados en el artículo 13, deberá realizarse conforme al siguiente procedimiento: (…)

En el caso de activos distintos de dinero en efectivo, el Fondo en su condición de propietario de los activos materia de transferencia, puede pactar la celebración de un contrato de comisión de confianza con la empresa que debe efectuar la transferencia, para poder realizarlos a valor razonable y transferir al Fondo el producto de dicha realización. Anteriormente, el numeral 4 indicaba que el Fondo podía devolver el activo transferido a solicitud del depositante o titular, o de su representante o de sus herederos. La devolución se podía efectuar sin que exista obligación del Fondo de reconocer interés alguno a favor del solicitante.

c. Se incorpora el numeral 5) al artículo 14 “Procedimiento de Transferencia”, el cual dispone que en caso el titular de los activos transferidos al Fondo, su representante o sus sucesores debidamente acreditados soliciten al Fondo su entrega, el Fondo podrá transferirlos, sin que dicha entrega conlleve que exista obligación de reconocer interés alguno u otro tipo de ganancia por los activos, a favor del solicitante.

 

(ii) La Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

 

 


Este contenido se ha preparado con fines únicamente informativos.
No constituye la absolución de una consulta legal.

 

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