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Alertas jurídicas

Establece medidas en materia de inversión pública y de contratación pública

El 10 de mayo de 2023 se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo N° 1553, Decreto Legislativo que establece medidas en materia de inversión pública y de contratación pública que coadyuven al impulso de la reactivación económica (en adelante, el “Decreto Legislativo”), el cual tiene por finalidad impulsar la reactivación de la economía nacional estableciendo disposiciones que: (i) agilicen, faciliten y fortalezcan la programación, formulación y evaluación, ejecución y seguimiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (“SNPMGI”) y la contratación pública; y (ii) modernicen la gestión de las inversiones públicas mediante la aplicación de estándares internacionales de dirección de proyectos adaptados al referido SNPMGI.

En materia de contratación pública, el Decreto Legislativo regula lo siguiente:

Modificaciones contractuales relacionadas con la periodicidad y el pago de valorizaciones en contratos vigentes de ejecución y de supervisión de obras. (Artículo 8)

Las entidades quedan autorizadas, durante el Año Fiscal 2023, para acordar con los contratistas modificaciones relacionadas con la periodicidad del pago de las valorizaciones correspondientes al mes de diciembre, en los contratos vigentes de ejecución y de supervisión de obras en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento (“SNA”) y que formen parte de las inversiones bajo el ámbito del SNPMGI, conforme a las siguientes reglas:

  • La modificación de los contratos se realiza mediante adenda, previa emisión de los respectivos informes de sustento y debe incluir el procedimiento para realizar la valorización y el pago, este último debe realizarse hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2023.
  • Estas disposiciones son aplicables a los contratos celebrados por las Entidades, en el marco de lo previsto en la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.

 

Fondo de garantía como medio alternativo para garantizar los contratos. (Artículo 9)

Se autoriza a las entidades para que, en el Año Fiscal 2023, en los documentos de los procedimientos de selección que se convoquen bajo los regímenes de contratación del Sistema Nacional de Abastecimiento, establezcan que el postor adjudicado tiene la facultad de optar entre: (i) presentar las garantías de fiel cumplimiento y de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, de corresponder; o (ii) la retención del monto total de la garantía correspondiente. Cabe señalar que este mecanismo fue aplicado en el Año Fiscal 2021 por disposición del Decreto de Urgencia 063-2021.

El mecanismo previsto en el artículo 9 del Decreto Legislativo, se sujeta a las siguientes reglas:

a) La autorización se extiende a los procedimientos de selección iniciados previamente a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo, conforme a las siguientes disposiciones:

  • Procedimientos que no cuenten con buena pro, la entidad puede otorgar esta facultad, comunicando su decisión en el acta de otorgamiento de la buena pro.
  • Procedimientos que cuenten con buena pro y previo a su consentimiento, la entidad puede otorgar esta facultad, comunicando su decisión al postor ganador de la buena pro a través del correo electrónico proporcionado durante el procedimiento de selección, como máximo hasta el día siguiente del consentimiento de la buena pro.

b) El mecanismo, es aplicable a los contratos de ejecución periódica de suministro de bienes, servicios, consultorías y de ejecución de obras, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Plazo de la prestación: igual o mayor a sesenta (60) días calendario; y,
Contraprestación: al menos dos (2) pagos a favor del contratista o dos (2) valorizaciones periódicas en función del avance de obra, según corresponda.

c) La retención se efectúa durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelto al finalizar el contrato.

Las disposiciones Decreto Legislativo se encuentran vigentes desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

 

 

Este contenido se ha preparado con fines únicamente informativos.
No constituye la absolución de una consulta legal.