El sábado 13 de abril, se publicó en el Diario oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 051-2024-EF que modificó el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Entre las modificaciones incorporadas, encontramos las siguientes:
- Ahora, las entidades de los tres niveles de gobierno y sus empresas, así como las universidades públicas, las juntas de participación social, los fondos constituidos con recursos públicos, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, podrán contratar obras que comprendan el diseño y construcción a través de las modalidades de concurso oferta o llave en mano, en las que se incluye el expediente técnico de obra. Anteriormente, esta posibilidad se reservaba a los ministerios, sus organismos adscritos, programas y proyectos especiales, así como a las empresas bajo el ámbito del FONAFE.
- Se especifica que la facultad de la entidad contratante para disponer la ejecución de trabajos contemplados en expedientes técnicos parciales previamente aprobados no requiere que cada parte ejecutada tenga funcionalidad por sí misma. Esta regla será aplicable a las entidades del nivel nacional y regional que alcancen un 70% de ejecución de inversiones en los dos años fiscales anteriores a la convocatoria del respectivo procedimiento de selección.
- Se dispone la obligatoriedad de pactar el recurso a Junta de Resolución de Disputas en los contratos de ejecución de obra que comprendan diseño y construcción. En los que no, la posibilidad de acordar este mecanismo de solución de controversias dependerá del monto contractual.
Estas modificaciones ya se encuentran vigentes y deberán ser implementadas por el Ministerio de Economía y Finanzas en los próximos días.