El 8 de enero de 2026 se publicó el Decreto Supremo N° 001-2026-EF, mediante el cual se introducen modificaciones relevantes al Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
Entre los cambios incorporados, destacan aquellos que impactan directamente en el régimen de arbitraje y en las Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (JPRD) aplicables a los contratos públicos.
A continuación, se resumen los principales aspectos a tener en cuenta:
1. Reconfiguración del convenio arbitral y del mecanismo de elección de la institución arbitral
El nuevo reglamento introduce un modelo escalonado y procedimental para la elección de la institución arbitral, que puede involucrar propuestas sucesivas de la entidad y del contratista y, ante la falta de acuerdo, la definición final mediante sorteo a través de la PLADICOP.
Este diseño supone un cambio relevante respecto del esquema tradicional, en el que la determinación de la institución arbitral respondía principalmente a la autonomía de la voluntad de las partes expresada en el contrato.
Desde una perspectiva práctica, el nuevo mecanismo:
Este impacto resulta particularmente sensible en arbitrajes de menor y mediana cuantía, donde la capacidad de estructurar un arbitraje altamente especializado es más limitada.
2. Fortalecimiento del rol del OECE en el sistema arbitral
La modificatoria refuerza las competencias del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) respecto del registro, supervisión y control de las instituciones arbitrales y de los centros de administración de JPRD.
Se precisan obligaciones institucionales y se fortalece la responsabilidad de las entidades administradoras frente a eventuales omisiones o inacciones, consolidando un mayor control institucional del ecosistema arbitral.
3. JPRD: consolidación de efectos vinculantes y ejecutivos
El reglamento refuerza el carácter vinculante y ejecutivo de las decisiones de la JPRD durante la ejecución contractual, aun cuando las partes se reserven el derecho de acudir posteriormente a arbitraje.
Asimismo, se incorporan consecuencias funcionales frente al incumplimiento o retraso en la ejecución de dichas decisiones, reforzando su eficacia práctica.
En la práctica, este esquema desplaza parte relevante de la controversia hacia la fase de ejecución contractual, reduciendo el margen de corrección posterior en sede arbitral.
4. Impacto en la gestión contractual y de controversias
Se modifica el artículo 346 del Reglamento, incorporando un procedimiento obligatorio y escalonado para la elección del centro de administración de la JPRD y la designación de sus adjudicadores.
El nuevo esquema prevé que, ante la falta de acuerdo entre la entidad y el contratista, la determinación del centro de administración de la JPRD se realice mediante sorteo a través de la PLADICOP, a partir de una lista consolidada de centros propuestos por ambas partes.
Asimismo, se otorga al centro de administración un rol decisivo en la designación de adjudicadores, incluyendo la designación residual en caso de desacuerdo y la designación del tercer miembro cuando la JPRD sea colegiada.
Este cambio reduce el margen de autonomía de las partes en la conformación de la JPRD y traslada el riesgo hacia la calidad y homogeneidad del registro de centros de administración, con impacto directo en la predictibilidad y especialización del mecanismo.
En ese contexto, la correcta comprensión del nuevo modelo y la adecuación de las estrategias contractuales y de gestión de controversias serán determinantes para mitigar riesgos legales y económicos en los contratos con el Estado.
Para más información contáctanos a abogados@rubio.pe