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Modifican el Anexo 1 del Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo.

El 13 de mayo de 2024, se publicó la Resolución SBS N° 1754-2024 (en adelante, “Resolución”), mediante la cual se modifica el Anexo 1 del Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo,  aprobado por la Resolución SBS Nº 8930-2012. Los principales cambios son los siguientes:

  • Se añaden las siguientes infracciones leves: i) No brindar a los trabajadores y directores la inducción de SPLAFT dentro de los 30 días siguientes a su ingreso, ii) no mantener constancia de las capacitaciones recibidas, iii) No dejar constancia de haber informado a los directores y trabajadores sobre el Manual PLAFT y FP y/o el código de conducta, y iv) no contar con la información mínima en los informes de auditoría interna y/o externa.
  • Se incorporan como infracciones graves los siguientes supuestos: i) no efectuar una evaluación del SPLAFT a través de una auditoría externa cuando corresponda, ii) no contar con un informe anual de auditoría interna sobre la evaluación del SPLAFT, iii) no implementar recomendaciones de auditoría interna, externa, o de la UIF relacionadas con el SPLAFT, iv) incumplir con el desarrollo, implementación o aplicación de procedimientos para detectar operaciones inusuales y sospechosas, v) no desarrollar, implementar y aplicar políticas y procedimientos para la debida diligencia en el conocimiento del cliente, directores, trabajadores y proveedores, vi) no implementar procedimientos de identificación y evaluación de riesgos según la normativa vigente, y vii) no conservar la información relacionada con el SPLAFT de acuerdo con la normativa vigente.
  • Se precisa que la omisión de comunicar a la UIF-Perú las operaciones calificadas como sospechosas constituye infracción muy grave.
  • Además, se modifican las infracciones graves número 1, 6, 12 y 26, referidas a requerimientos de información, auditorías, registro de operaciones y obligaciones del oficial de cumplimiento.
  • Finalmente, se reclasifican las infracciones relacionadas con el cumplimiento de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) y el congelamiento administrativo nacional, pasando de ser «infracciones leves» a «infracciones muy graves».
  • La Resolución ya se encuentra vigente y es aplicable a los sujetos obligados.