• Oficina Lima
    Av. Dos de Mayo 1321
    San Isidro, Lima - Perú
    (511) 208 - 3000
  • Oficina Cajamarca
    Jr. Santa Ana N° 129
    Cajamarca - Perú
    (+51) 993 513 317
Idioma Español
Ingles
Idioma Español
Ingles

Alertas jurídicas

INDECOPI declara barrera burocrática ilegal la restricción a la recepción de documentos por mesa de partes virtual fuera de horario de atención de la entidad

El 02 de agosto de 2024 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el resumen de la Resolución No 0518-2024/SEL-INDECOPI. En esta resolución, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas -una vez más- declaró ilegal la restricción horaria para la recepción de documentos a través de la MESA DIGITAL PERÚ, impuesta por los literales a) y b) del inciso 46.2 del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital, aprobado por Decreto Supremo No 029-2021-PCM.

Es importante recordar que el 20 de junio de 2023 se publicó el Decreto Supremo No 075-2023-PCM, que modificó, entre otros, el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital. Mediante esta modificación, se estableció que los documentos presentados a través de la MESA DIGITAL PERÚ después del horario de atención de la entidad y hasta las 23:59 se consideran recibidos el siguiente día hábil.

Al respecto, la Sala recordó que las leyes que regulan procedimientos especiales no pueden imponer condiciones menos favorables que las establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo artículo 123 no limita el cómputo de plazos administrativos según el horario de presentación de documentos. Por lo tanto, la restricción del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital contraviene dicha disposición, así como los principios de Informalismo, Eficacia y Simplicidad.

Cabe destacar que esta no es una decisión aislada: la Sala ha mantenido esta interpretación desde 2020, cuando la presentación virtual de documentos cobró relevancia debido al contexto de pandemia y las restricciones a la atención presencial en las entidades públicas.

De hecho, pronunciamientos similares pueden encontrarse en las resoluciones Nº 0481-2021/SEL y N° 0074-2022/SEL. Además, en la Resolución No 0698-2021/SEL, la Sala determinó que los documentos enviados por medios electrónicos se consideran presentados el mismo día de su envío, las 24 horas del día, basándose en fundamentos similares a los expuestos en la Resolución No 0518-2024/SEL.

Finalmente, es importante destacar que esta línea de pronunciamientos de la Sala no se limita solo a la presentación de documentos en procedimientos administrativos. También se aplica a cualquier tipo de trámites, incluyendo la presentación de escritos y documentos para la atención de órdenes de servicio o contratos en general, toda vez que no se distingue entre unos y otros supuestos.