El día de hoy, 20 de diciembre del 2023, se publicó el Decreto Legislativo N° 1600, mediante el cual se actualiza el marco normativo sobre control e investigación de insumos químicos y delitos conexos, a través de la modificación del Decreto Legislativo N° 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas. Los principales cambios son los siguientes:
- Se añaden las siguientes funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), en relación al Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados: i) incorporar y actualizar la información sobre los resultados de las acciones de control y fiscalización u otras actividades llevadas a cabo, y; ii) aplicar sanciones, baja definitiva y suspensión de la inscripción en el Registro, bajo los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
- Se dota de competencias a la Policía Nacional del Perú (PNP) para el control y fiscalización de los Bienes Fiscalizados, así como mantener actualizado e incorporar nueva información al Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados.
- Se añade como causal de suspensión de la inscripción en el Registro, por parte de SUNAT, el supuesto en el que un usuario realice actividades fiscalizadas referidas a los Bienes Fiscalizados con usuarios que excedan las cantidades indicadas en el Registro.
- Se añade un artículo en el cual se establece que los insumos químicos y productos fiscalizados, así como las demás sustancias químicas halladas y recogidas o decomisadas por la Policía Nacional del Perú por la comisión de delito, son puestas a disposición de la Dirección General Contra el Crimen Organizado del Ministerio del Interior o la que haga sus veces, la cual toma competencia sobre éstos para efecto de su destrucción, neutralización o cualquier otra forma de disposición final, de conformidad con los procedimientos establecidos mediante protocolo aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio del Interior.
- Se dispone un plazo de noventa (90) días hábiles para realizar las adecuaciones correspondientes al Reglamento del el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126.