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Proyecto de Ley que crea el Ministerio de Infraestructura

El Poder Ejecutivo ha presentado el día de ayer un proyecto de Ley al Congreso que crea el Ministerio de Infraestructura “como entidad encargada de planificar, coordinar, formular, ejecutar y supervisar la gestión de la infraestructura pública a nivel nacional, con la finalidad de brindar servicios públicos de calidad a la población, considerando el enfoque territorial y social, la eficiencia y la sostenibilidad” (en adelante, el Proyecto).

Este Ministerio, que contaría con dos viceministerios: el Viceministerio de Política y Estrategias en Infraestructura y el Viceministerio de Gestión de Infraestructura y Servicios, absorbería por fusión a las siguientes entidades, proyectos y programas:

  • Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN)
  • Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión (OEDI)
  • Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (AGRORURAL)
  • Programa Subsectorial de Irrigaciones (PSI)
  • Programa Nacional de Inversiones en Salud (PRONIS)
  • Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED)
  • Programa de Agua Segura para Lima y Callao (PASLC)
  • Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU) Programa Nacional de Saneamiento Rural (PNSR)
  • Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES)
  • Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (PROVíAS Nacional)
  • Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado (PROVIAS Descentralizado)
  • Proyecto Especial Legado (LEGADO)

Es decir, que aglutinaría las funciones de desarrollo de infraestructura de las entidades del Poder Ejecutivo.

La Ley entraría en vigencia luego de la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio, para lo cual no se ha fijado un plazo, y, de acuerdo a la segunda disposición complementaria transitoria, el Ministerio de Infraestructura se implementa en un periodo no mayor de veinticuatro (24) meses a partir de que se apruebe el Reglamento de Organización y Funciones.

En su cuarta disposición complementaria final el Proyecto señala que, en tanto se apruebe el respectivo Reglamento de Organización y Funciones y los demás documentos de gestión del Ministerio de Infraestructura, las entidades, programas, proyectos o fondos que se fusionan al citado Ministerio continúan con sus funciones.

Finalmente, en la primera disposición complementaria transitoria, se constituye una Comisión encargada de la transferencia de funciones, bienes, recursos, personal y materiales de las entidades, programas, proyectos y fondos que son fusionados al Ministerio de Infraestructura la cual tendrá un plazo de noventa días hábiles, prorrogable por un período similar, para presentar a la Presidencia del Consejo de Ministros el informe detallado del proceso de transferencia. La Comisión está conformada por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá, y de cada uno de los sectores involucrados (Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Ministerio de Salud, Ministerio de la Producción y Ministerio de Educación).

Si bien en el ámbito comparado existen entidades similares y el diagnóstico de los problemas para el desarrollo de infraestructura y servicios públicos de la exposición de motivos que sustenta la iniciativa es acertado, esta es una apuesta muy compleja, de largo plazo que no debería retrasar todo el esfuerzo de eficiencia en gestión pública que se requiere ahora para destrabar el desarrollo de los proyectos de infraestructura con la adopción de decisiones eficientes y eficaces que están perfectamente identificadas proyecto por proyecto.

A la complejidad de fusión de entidades, debe sumarse la compatibilización de sus competencias de planificación y supervisoras con las de los entes rectores y con las de los organismos reguladores.

Nos parece adecuado que no incorpore a PROINVERSIÓN cuya labor de promoción de la inversión privada debe fortalecerse.