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Alertas jurídicas

Area: Asociaciones Público Privadas

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Modifican la Ley de APPs respecto del sustento de la capacidad presupuestal de la Entidad titular del proyecto

El domingo 23 de abril del 2023, se publicó en el diario Oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo N°1550 (en adelante, el “Decreto Legislativo”), mediante el cual se modifica los artículos 4, 36 y 37, e incorpora un nuevo artículo 24-A al Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.

Con el objetivo de agilizar el desarrollo y ejecución de proyectos de inversión privada en sus distintas modalidades, el Decreto Legislativo reemplaza la opinión previa sobre capacidad presupuestal del MEF por una declaración de uso de recursos públicos y capacidad presupuestal por parte de la Entidad en el Informe Multianual de Inversiones en APPs y en el Informe de Evaluación. El Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión previa en las Fases de Estructuración, Transacción y, Ejecución Contractual en las APPs e Iniciativas privadas.

Según el nuevo artículo 24-A, la declaración de uso de recursos públicos contiene una proyección de los gastos requeridos para el financiamiento del proyecto de APP, que resulta de la evaluación de la capacidad presupuestal realizada por la entidad pública titular del proyecto, considerando un horizonte de diez (10) años conforme a la normativa vigente del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Considera todos los proyectos a cargo de la entidad pública titular del proyecto.

Las disposiciones del Decreto Legislativo entran en vigencia al día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que modifique el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 240-2018-EF.

 

Este contenido se ha preparado con fines únicamente informativos.
No constituye la absolución de una consulta legal.