Las entidades titulares de APPs y Proyectos en Activos emitirán declaración de uso de recursos públicos para sustentar su capacidad presupuestal y cambia el alcance de la opinión del MEF respecto a los Informes Multianuales de Inversiones y de Evaluación
Hoy se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 182-2023-EF, que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF.
Las principales novedades son las siguientes:
- Se modifica la definición de “Capacidad presupuestal”, estableciendo que la viabilidad presupuestal se evalúa conforme a la normativa vigente del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Además, se dispone que la entidad titular del proyecto debe sustentar la capacidad presupuestal ante el MEF en las fases de Ejecución, Transacción y Ejecución Contractual, de corresponder.
- Se incorpora la definición de “Declaración de uso de recursos públicos”, en la cual la entidad declara contar con recursos y se compromete a programar y priorizar en su presupuesto los recursos necesarios para asumir los compromisos derivados del proyecto de APP o de PA, hasta su culminación. Esta declaración debe ser elaborada por la entidad titular del proyecto para las Fases de Planeamiento y Programación y la Fase de Formulación, a partir de la evaluación realizada respecto de la capacidad presupuestal. La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces al interior de la entidad es la encargada de efectuar esta declaración.
- Se establece que la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces incorpora la declaración de uso de recursos públicos en el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas (IMIAPP) considerando todos los proyectos de APP y PA, de corresponder que se encuentren a su cargo. Anteriormente, sólo debía sustentar su capacidad presupuestal para asumir proyectos contenidos en el IMIAPP, conforme a las normas emitidas por la Dirección General de Presupuesto Público.
- Se dispone que el IMIAPP debe contener, entre otra información, las potenciales necesidades de intervención identificadas para ser desarrolladas bajo la modalidad de APP y su consistencia con las metas de cierre de brechas prioritarias según la Programación Multianual de Inversiones, ya no siendo necesario pronunciarse sobre la consistencia con el enfoque territorial y el principio de sostenibilidad.
- Se establece que el IMIAPP debe contener la declaración de uso de recursos públicos, en la que se incluye los compromisos firmes y contingentes cuantificados y debe contener todos los gastos que demanden los proyectos de APP. Asimismo, se establece que, cuando corresponda, dicho informe debe contener los compromisos contingentes cuantificables.
- Se establece que la opinión del MEF respecto del IMIAPP no incluye la evaluación de la declaración de uso de recursos públicos.
- Entre la información que debe estar contenida en el Informe de Evaluación (párrafo 44.2 del artículo 44), ya no se contempla a las “fuentes de financiamiento para asumir los compromisos y gastos” como parte del sustento de la capacidad presupuestal para dar cumplimiento con los Compromisos Firmes del proyecto a ser asumidos por la entidad pública respectiva. En esa línea, se modifica el párrafo 44.3 para uniformizarlo con la modificación al párrafo 44.2, retirando la referencia al literal d) del inciso 7 del párrafo 44.2 del artículo 44 eliminado.
- La opinión previa del MEF al Informe de Evaluación de un proyecto de APP ya no debe pronunciarse sobre la capacidad presupuestal de la entidad titular del proyecto.
Este contenido se ha preparado con fines únicamente informativos.
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