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Alertas jurídicas

Area: Tributario y Aduanero

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Se Regula La Presentación De La Comunicación Del Acto De Destrucción De Existencias Y De Los Documentos Que Sustentan Dicha Destrucción

Las normas del Impuesto a la Renta (IR) establecen que son deducibles como gasto, para fines tributarios, los desmedros de existencias debidamente acreditados.

 

Al respecto, el Reglamento prevé que la SUNAT aceptará como prueba “la destrucción de las existencias efectuadas ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de 2 días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los bienes”.

 

La norma agrega que, cuando el costo de las existencias a destruir, sumado al costo de las existencias destruidas con anterioridad en el mismo ejercicio, sea de hasta 10 UIT, SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias sustentada en un informe que debe contener determinada información, siempre que el acto de destrucción se comunique previamente a la SUNAT en el plazo antes señalado.

 

En dicho contexto, se aprueba la Resolución de Superintendencia N°237-2023/SUNAT, publicada el 12 de noviembre de 2023, que regula los siguientes aspectos:

 

La comunicación del acto de destrucción de existencias (aplicable en los dos supuestos indicados en párrafos anteriores) Se regula: (i) la información que debe contener dicha comunicación, (ii) la forma y condiciones para la presentación de dicha comunicación ante la SUNAT, (iii) los supuestos de rectificatoria y baja de la comunicación; y (iv) la emisión, por la SUNAT, de las constancias de recepción de la comunicación, rectificatoria o baja de la misma.
El informe que sustenta la destrucción de existencias (aplicable en el supuesto de destrucción de existencias con costo de hasta 10 UIT) Se regula: (i) la información que debe contener dicho informe, (ii) la forma, condiciones y plazo para la presentación del informe ante la SUNAT; y (iii) la emisión, por la SUNAT, de la constancia de recepción del informe.
La obligación de presentar ante la SUNAT el acta de destrucción de bienes extendida por el Notario

Público o la constancia del acto de destrucción de bienes otorgada por el Juez de Paz

Se regula: (i) dicha obligación; (ii) la forma, plazo y condiciones para la

presentación del Acta o Constancia; y (iii) la emisión, por la SUNAT, de la respectiva constancia de recepción.

 

La Comunicación, el Informe, así como el Acta o Constancia de destrucción de las existencias, serán presentados a través de SUNAT Virtual (“Operaciones en Línea”/”Trámites y Consultas”/”Otras declaraciones y solicitudes”/”Desmedros”). Culminado ello, SUNAT emitirá la Constancia de Recepción respectiva (CDR), y la enviará al buzón y correo electrónico del contribuyente.

 

A partir del 13 de noviembre hasta el 1 de diciembre de 2023, la presentación de los referidos documentos podrá efectuarse en las dependencias de SUNAT, en los Centros de Servicios al Contribuyente o a través de Mesa de Partes Virtual. Lo mismo ocurrirá en caso ocurran situaciones que inhabiliten temporalmente el sistema virtual de SUNAT.

 

La presente resolución entra en vigor a partir del 13 de noviembre de 2023.