El 14 de julio de 2024, se han publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, las siguientes Resoluciones de Superintendencia:
Cabe recordar que a través de la Resolución de Superintendencia No.00041-2022/SUNAT se estableció que los entes jurídicos inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) hasta el 30.6.2024, que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que les corresponda presentar la referida declaración, debían presentarla hasta las fechas de vencimiento establecidas para las obligaciones de declaración y/o pago de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT correspondientes al periodo junio de 2024 o, de ser el caso, de sus prórrogas.
A fin de facilitar el cumplimiento de la obligación de presentar la declaración del beneficiario final, se ha estimado conveniente postergar, para todos los entes jurídicos, las fechas previstas para la presentación de dicha declaración.
De esta manera, los entes jurídicos inscritos en el RUC hasta el 30.9.2024 y que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que les corresponda presentar la declaración, deben presentarla hasta las fechas de vencimiento establecidas para el cumplimiento de las obligaciones de declaración y/o pago de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT correspondientes al periodo setiembre de 2024 o, de ser el caso, de sus prórrogas.
Entes jurídicos: califican como tales: (i) los patrimonios autónomos gestionados por terceros que carecen de personalidad jurídica; o ii) los contratos y otros acuerdos permitidos por la normativa vigente en los que dos o más personas, que se asocian temporalmente, tienen un derecho o interés común para realizar una actividad determinada sin constituir una persona jurídica. Se consideran en esta categoría a los fondos de inversión, fondos mutuos de inversión en valores, patrimonios fideicometidos domiciliados en el Perú o patrimonios fideicometidos o trust constituidos o establecidos en el extranjero con administrador o protector domiciliado en el Perú, y consorcios, entre otros. |
A fin de simplificar la acreditación de la condición de residente en el Perú, conforme a las disposiciones previstas en los convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributaria, para hacer efectiva la aplicación de los beneficios establecidos en dichos convenios, se ha considerado modificar el plazo de vigencia de tales certificados de residencia, estableciéndola como indefinida a partir de la fecha de su entrega al contribuyente.