El día de hoy se publicaron en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley No.31940 y los Decretos Supremos Nos.249-2023-EF y 250-2023-EF, de alcance tributario, según se indica a continuación:
- LEY No.31940
La norma amplía el plazo para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y, pago respectivo, de las personas naturales y de las micro y pequeñas empresas (en adelante, las “MYPE”), a nivel nacional, hasta junio del año siguiente al que corresponda la declaración, según cronograma publicado por la SUNAT.
Para estos efectos, se comprende a las MYPE según definición establecida en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE, excluyéndose a aquellas MYPE a las que les resulte aplicable la definición de grupo económico contenida en el numeral 3 del artículo 3 de la Ley No.31112, Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial.
Las personas naturales y MYPE que no se acojan a la ampliación del plazo establecida por la norma, recibirán incentivos que serán establecidos por la SUNAT mediante resolución de superintendencia.
La SUNAT establecerá la forma, plazo y condiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la ley, en un plazo máximo de 60 días calendario.
- DECRETOS SUPREMOS Nos. 249-2023-EF y 250-2023-EF
Mediante los referidos decretos supremos, se actualiza el padrón de agentes de percepción del IGV aplicable a: (i) las operaciones de venta gravadas con dicho impuesto y (ii) las operaciones de adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo, respectivamente. En ese sentido, se realizan las designaciones y exclusiones correspondientes.
Los agentes de percepción designados actuarán como tales a partir del 1 de diciembre de 2023.