El 27 de julio se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo No.140-2024-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley No. 31969, Ley que impulsa la competitividad y el empleo en los sectores textil, confecciones, agrario y riego, agroexportador y agroindustrial y fomenta su reactivación económica.
La norma bajo comentario regula los diversos beneficios tributarios a que se refiere la ley, entre estos:
- El crédito tributario por reinversión para los sectores textil y confecciones (estableciendo disposiciones sobre el cálculo, aplicación y sustento del crédito, contenido del programa de reinversión, y cuentas de control, entre otros).
- El régimen especial de depreciación de maquinaria y equipo para los sectores textil y confecciones.
- La deducción adicional por la contratación de trabajadores para los sectores textil, confecciones, agrario y riego, agroexportador y agroindustrial (estableciendo, entre otras, disposiciones sobre el procedimiento para el cálculo de dicho beneficio).
RECUERDA:
Los beneficios contenidos en la Ley No. 31969 son aplicables para los siguientes contribuyentes:
- Los contribuyentes del régimen MYPE Tributario y del Régimen General del Impuesto a la Renta que desarrollen principalmente actividades de la industria textil y confecciones a que se refiere la División 13, clases 1311, 1312, 1313, 1391,1392, 1393, 1394 y 1399; y la División 14, clases 1410, 1420 y 1430, correspondientes a la Sección C de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU Revisión 4).
- Los contribuyentes comprendidos en la Ley 31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, solo respecto de la deducción adicional por la contratación de trabajadores y de las contribuciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD).