Hoy, 02 de julio de 2024, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley N°32080, mediante la cual se modifica la Ley del Registro Único de Contribuyentes (Decreto Legislativo N°943), a fin de eliminar la obligación de consignar el número del RUC y la denominación o razón social del sujeto publicitado en toda la documentación mediante la cual se oferten bienes y/o servicios, incluidos aquellos casos en que la oferta se realice utilizando plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles, entre otros.
En virtud de ello, se deroga la infracción prevista en el numeral 9 del artículo 173 del Código Tributario, así como la Tabla de Infracciones, a fin de no sancionar a quienes no consignen el número de RUC en la documentación donde se oferten bienes y/o servicios.
La norma entra en vigor el 03 de julio del presente año.