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Alertas jurídicas

Area: Tributario y Aduanero

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Beneficiario Final: Medio Alternativo Al Formato Físico Y Modificación Del Plazo De La Presentación De La Declaración Para Entes Jurídicos

El día de hoy se ha publicado en el diario “El Peruano” la Resolución de Superintendencia No. 000236-2023/SUNAT, a través de la cual se establece un medio alternativo al formato físico para la presentación de la información del beneficiario final de las personas jurídicas y de entes jurídicos obligados a presentar la declaración. Adicionalmente, se amplía el plazo para la presentación de la declaración del beneficiario final de los Entes Jurídicos.

 

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha determinado que el formato que contiene la información del beneficiario final de las personas jurídicas y entes jurídicos pueda constar en un documento electrónico que cuente con la firma digital del beneficiario final.

 

Respecto a los sujetos obligados a presentar la declaración de beneficiario final que sean supervisados por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) o por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora (SBS), el documento electrónico podrá prescindir de la firma digital del beneficiario final, en la medida que dichos sujetos utilicen alguno de los mecanismos que, conforme a las disposiciones de dichas superintendencias, implementen para interactuar con sus usuarios siempre que estos mecanismos permitan identificar fehacientemente al beneficiario final.

 

Finalmente, se ha ampliado el plazo de presentación de la declaración jurada de beneficiario final de los entes jurídicos, indicándose que los entes jurídicos inscritos en el RUC hasta el 30 de junio de 2024 y que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que les corresponda presentar la declaración de beneficiario final, deben presentarla hasta las fechas de vencimiento que se establezcan para el cumplimiento de las obligaciones de declaración y/o pago de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT correspondientes al periodo junio de 2024 o, de ser el caso, de sus prórrogas.

 

Recuérdese que, conforme a la normas sobre la materia, se consideran como “entes jurídicos” a los fondos de inversión, fondos mutuos de inversión en valores, patrimonios fideicometidos domiciliados en el Perú o patrimonios fideicometidos o trust constituidos o establecidos en el extranjero con administrador o protector domiciliado en el Perú, y consorcios, entre otros.

 

La referida resolución entra en vigor el día 11 de noviembre de 2023.