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Alertas jurídicas

Area: Tributario y Aduanero

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Notas Electrónicas podrán modificar boletos de transporte aéreo regular de pasajeros.

El día viernes, 1 de marzo de 2024, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución de Superintendencia N°00032-2024/SUNAT, mediante la cual se realizaron modificaciones en la normativa sobre comprobantes de pago electrónicos para permitir que los boletos de transporte aéreo regular de pasajeros puedan ser modificados por notas de crédito y notas de débito emitidas a través de los sistemas electrónicos del contribuyente (SEE – Del Contribuyente) y del Operador de Servicios Electrónicos (SEE – OSE).

Tratándose de las notas de crédito electrónicas, estas podrán emitirse para modificar boletos de transporte aéreos que emiten las compañías de aviación comercial por el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, incluso para modificar datos de identificación del pasajero.

Recordar que las notas de crédito se emiten por concepto de anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros; mientras que, las notas de débito se emiten para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión del comprobante de pago.

La norma entró en vigencia el 2 de marzo de 2024.