Damos cuenta sobre diversas normas tributarias publicadas en el Diario Oficial “El Peruano” entre el pasado sábado 30 y el domingo 31 de diciembre.
Sábado 30 de diciembre de 2023
1. LEY 31969
Establece las siguientes medidas y beneficios para impulsar la competitividad y generación de empleo en los sectores textil, confecciones, agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, así como para fomentar su reactivación económica, crecimiento sostenible y revalidación a nivel internacional.
Sujetos | Medidas/Beneficios[1] |
Contribuyentes del régimen MYPE tributario y del régimen general del impuesto a la renta (IR) que desarrollen principalmente actividades de la industria textil y confecciones[2]. | Crédito tributario del 20 % de la reinversión del monto de las utilidades anuales, durante los ejercicios 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028. |
Régimen especial de depreciación de maquinaria y equipo adquiridos en los ejercicios gravables 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028, afectados a la producción de rentas gravadas. | |
Deducción adicional por la contratación de trabajadores equivalente al 70 % y 50 % para los ejercicios 2024 y 2025, y del 30 % para los ejercicios 2026, 2027 y 2028, de la remuneración básica que pague al nuevo trabajador, independientemente de su jornada de trabajo y de su modalidad contractual. | |
Contribuyentes comprendidos en la Ley 31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial. | A partir del mes de enero del ejercicio gravable 2024 hasta el mes de diciembre del ejercicio gravable 2028, el aporte mensual al Seguro Social de Salud (ESSALUD) para los trabajadores comprendidos en el artículo 2 de la Ley 31110, a cargo de las empresas agrarias, se determinará aplicando la tasa del 6 % sobre los conceptos remunerativos efectivamente abonados en el mes. |
Deducción adicional por la contratación de trabajadores equivalente al 70 % y 50 % para los ejercicios 2024 y 2025, y del 30 % para los ejercicios 2026, 2027 y 2028, de la remuneración básica que pague al nuevo trabajador, independientemente de su jornada de trabajo y de su modalidad contractual. |
No gozan de los beneficios antes comentados: (i) los sujetos que cuenten con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito tributario o aduanero, (ii) tratándose de personas jurídicas, aquellos cuyos representantes tengan sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito tributario o aduanero, y (iii) los sujetos vinculados a actos de corrupción.
La norma entró en vigencia el 1 de enero de 2024.
2. DECRETO SUPREMO No.319-2023-EF
Aprueba el reglamento del procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa (SSCO) a que se refiere el Decreto Legislativo No.1532.
Recuérdese que, según el precitado Decreto Legislativo, el SSCO es aquel sujeto que, si bien figura como emisor de los comprobantes de pago o de los documentos complementarios, no tiene los recursos económicos, financieros, materiales, humanos y/u otros, o estos no resultan idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten dichos documentos.
Siendo esto así, los comprobantes de pago o los documentos complementarios emitidos por contribuyentes con dicha calificación, no permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal o cualquier otro derecho o beneficio derivado del Impuesto General a las Ventas, ni sustentar costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta.
3. DECRETO SUPREMO No.320-2023-EF
Aprueba el reglamento del Decreto Legislativo No.1535, norma que regula la calificación de los sujetos que deben cumplir obligaciones administradas y/o recaudadas por la SUNAT, conforme a un perfil de cumplimiento.
El perfil de cumplimiento se aplicará, en una primera etapa, a los sujetos que en el período de evaluación generan rentas de tercera categoría, con prescindencia de si están exonerados o no del impuesto a la renta y cualquiera sea el régimen tributario que les corresponda o la tasa del impuesto a la renta que les resulte aplicable. Se realizarán cuatro (4) calificaciones previas de prueba, las cuales solo tendrá carácter informativo y carecerán de efectos.
Recuérdese que el perfil de cumplimiento es la calificación asignada por la SUNAT a los sujetos según los niveles de cumplimiento, y constituye un criterio que puede ser considerado, entre otros, para otorgar determinadas facilidades o establecer ciertas limitaciones, en la regulación de aquellos aspectos vinculados a obligaciones tributarias, aduaneras y a conceptos no tributarios administrados por la SUNAT, respecto de los cuales esta y/o el Ministerio de Economía y Finanzas ostentan facultades normativas, cuando menos en aquellos relacionados con los plazos para la atención de solicitudes de devolución, la obligación de presentar garantías, los cronogramas para la presentación de declaraciones o para el pago de tributos internos; el plazo para el levante de las mercancías, la autorización como operador de comercio exterior y el pago de la deuda tributaria.
Domingo 31 de diciembre de 2023
1. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA No.000269-2023/SUNAT
Aprueba el cronograma general para la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones financieras; así como para las personas naturales y micro y pequeñas empresas (MYPE) comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley No.31940[3] correspondiente al ejercicio gravable 2023.
De esta manera, se aprueban los siguientes cronogramas de vencimiento:
2. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA No.000270-2023/SUNAT
Establece los nuevos importes para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría correspondientes al ejercicio 2024.
[1] Sujetos a condiciones y requisitos.
[2] Sólo aquellos que realicen las actividades a que se refiere la División 13 —clases 1311, 1312, 1313, 1391, 1392, 1393, 1394 y 1399— y la División 14 —clases 1410, 1420 y 1430— correspondientes a la Sección C de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU Revisión 4).
[3] Mediante la Ley No.31940 se amplió el plazo para la presentación de declaración jurada anual y pago del Impuesto a la Renta (IR) de las personas naturales y de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE), estableciéndose que las personas naturales y las MYPES del Régimen General del Impuesto a la Renta y del Régimen MYPE Tributario pueden presentar la declaración jurada anual de Impuesto a la Renta y pagar dicho impuesto hasta junio del año siguiente al de la declaración.