El pasado viernes 20 de octubre se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Ley No. 31903 (en adelante, la “Ley”) que, de manera extraordinaria, establece la libre disposición de los fondos de las cuentas de detracciones y busca perfeccionar los procedimientos generales del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) para las Micro y Pequeñas Empresas (“MYPE”).
La Norma entrará en vigor a partir del 01 de noviembre de 2023 y es aplicable a las MYPE cuyas ventas anuales cumplan con los límites máximos:
Las MYPE que sean titulares de las cuentas de detracciones en el Banco de la Nación u otras entidades financieras, pueden solicitar la libre disposición de los montos depositados y acumulados en dichas cuentas, teniendo en cuenta lo siguiente:
La SUNAT procederá de oficio con la liberación automática de los fondos acumulados que no fueron agotados en los 03 últimos meses consecutivos, siempre y cuando la MYPE no tenga deudas pendientes de pago con la SUNAT (se excluye como deuda pendiente de pago a las cuotas de aplazamiento o fraccionamiento que no hubieran vencido a la fecha de presentación de la solicitud).
Por otro lado, se prohíbe que SUNAT realice, de oficio, transferencias de fondos de las cuentas de detracciones de las MYPES bajo supuestos no contemplados en la presente ley.
Finalmente, el Poder Ejecutivo tiene hasta el 15 de noviembre de 2023 para que se publique el Reglamento que desarrolle con más detalle los aspectos regulados en la Ley.