• Oficina Lima
    Av. Dos de Mayo 1321
    San Isidro, Lima - Perú
    (511) 208 - 3000
  • Oficina Cajamarca
    Jr. Santa Ana N° 129
    Cajamarca - Perú
    (+51) 993 513 317
Idioma Español
Ingles
Idioma Español
Ingles

Alertas jurídicas

Area: Tributario y Aduanero

Regresar

LEY N°31903 que aprueba la libre disposición de los fondos de las cuentas de detracciones y busca perfeccionar los procedimientos generales del SPOT para las MYPE

El pasado viernes 20 de octubre se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Ley No. 31903 (en adelante, la “Ley”) que, de manera extraordinaria, establece la libre disposición de los fondos de las cuentas de detracciones y busca perfeccionar los procedimientos generales del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) para las Micro y Pequeñas Empresas (“MYPE”).

La Norma entrará en vigor a partir del 01 de noviembre de 2023 y es aplicable a las MYPE cuyas ventas anuales cumplan con los límites máximos:

  • 150 UIT para las microempresas, y
  • 1,700 UIT para las pequeñas empresas

Las MYPE que sean titulares de las cuentas de detracciones en el Banco de la Nación u otras entidades financieras, pueden solicitar la libre disposición de los montos depositados y acumulados en dichas cuentas, teniendo en cuenta lo siguiente:

  • La solicitud se presenta sólo una vez, desde el 01 de noviembre de 2023 hasta el 31 de enero de 2024, a través de la plataforma “SUNAT Operaciones en Línea”.
  • La solicitud comprende el saldo acumulado en la cuenta de detracciones hasta la fecha de la solicitud de liberación y los fondos de todas las cuentas de detracciones de las MYPES.

La SUNAT procederá de oficio con la liberación automática de los fondos acumulados que no fueron agotados en los 03 últimos meses consecutivos, siempre y cuando la MYPE no tenga deudas pendientes de pago con la SUNAT (se excluye como deuda pendiente de pago a las cuotas de aplazamiento o fraccionamiento que no hubieran vencido a la fecha de presentación de la solicitud).

Por otro lado, se prohíbe que SUNAT realice, de oficio, transferencias de fondos de las cuentas de detracciones de las MYPES bajo supuestos no contemplados en la presente ley.

Finalmente, el Poder Ejecutivo tiene hasta el 15 de noviembre de 2023 para que se publique el Reglamento que desarrolle con más detalle los aspectos regulados en la Ley.