Mediante la Resolución de Superintendencia N.º 000047-2026/SUNAT, vigente desde el 1 de julio de 2026, se establecieron disposiciones para el pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) que grava la utilización en el país de servicios prestados por sujetos no domiciliados.
La norma introdujo la obligación de presentar, antes de efectuar el pago del impuesto, una declaración jurada informativa sobre las operaciones que originan el IGV por la utilización en el país de servicios prestados por sujetos no domiciliados.
En términos prácticos, SUNAT podrá relacionar cada pago del IGV con el comprobante emitido por el proveedor extranjero o, cuando este aún no haya sido emitido, con la operación que dio lugar a la obligación tributaria. Esta información facilitará los controles de la Administración Tributaria.
Para cumplir con esta obligación, la SUNAT ha implementado el «Módulo de información de comprobantes de pago no domiciliados», disponible en la sección «Trámites y consultas» de SUNAT Operaciones en Línea.
A través de este módulo, los contribuyentes deberán presentar la declaración jurada informativa correspondiente y podrán consultar tanto la información declarada como los pagos realizados, sean estos totales o parciales.
La información exigida dependerá de si, al momento de pagar el impuesto, se cuenta o no con el comprobante de pago emitido por el proveedor no domiciliado.
RECOMENDACIONES
• Revisar y adecuar los procedimientos internos de cumplimiento tributario. Recomendamos verificar que las áreas de contabilidad y tesorería incorporen la presentación de la declaración informativa como paso previo al pago del IGV por utilización de servicios.
• Implementar controles que permitan conciliar la información y lograr trazabilidad. Sugerimos establecer mecanismos que permitan verificar la correspondencia entre los contratos, comprobantes de pago del exterior, retribuciones efectuadas, declaraciones informativas y pagos del impuesto.
• Efectuar una revisión preventiva del IGV. Recomendamos evaluar las operaciones que involucren servicios prestados por no domiciliados, particularmente aquellas con pagos parciales, comprobantes pendientes de emisión o compensaciones del impuesto. Una revisión oportuna permitirá identificar inconsistencias, corregirlas conforme a los procedimientos aplicables y reducir posibles contingencias ante una fiscalización de SUNAT.
Revisa la norma completa AQUÍ.
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