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Alertas jurídicas

Área: Recursos Naturales: Minería

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Publican proyecto de modificación de los artículos 13 y 32 del Reglamento para el Cierre de Minas

El 7 de octubre de 2025, el Ministerio de Energía y Minas (“MINEM”), mediante la Resolución Ministerial No. 317-2025-MINEM/DM, ha dispuesto la publicación para consulta pública del proyecto de Decreto Supremo que modifica los artículos 13° y 32° del Reglamento para el Cierre de Minas (“RCM”). La propuesta normativa tiene por objeto principal modificar los procedimientos de evaluación de los Planes de Cierre de Minas (“PCM”) y de otorgamiento del Certificado de Cierre Final, con la finalidad de brindar mayor predictibilidad, certeza y eficiencia a los titulares mineros.

A continuación, se comparten las principales disposiciones del proyecto de modificación y en adjunto un comparativo con la normativa vigente:

1. Modificación del Procedimiento de Evaluación de los PCM:

• Establecimiento de Plazos Precisos: Se introducen plazos detallados y máximos para cada etapa de la evaluación de Planes de Cierre de Minas (PCM), sus modificaciones y actualizaciones.

• Plazos para la Autoridad (DGAAM): Se establecen plazos máximos para la verificación de requisitos (5 días hábiles), emisión de observaciones (30 días hábiles para modificaciones y 45 para actualizaciones o nuevos PCM), evaluación posterior a absolución (10 días hábiles) y emisión de resolución final (5 días hábiles).

• Plazos para Entidades Opinantes: Se fija un plazo máximo de 18 días hábiles para que las entidades con competencia emitan su opinión técnica.

• Información Complementaria: Se establece que el requerimiento de información complementaria al titular será por única vez y no prorrogable.

2. Modificación del Procedimiento para la emisión del Certificado de Cierre Final:

• Plazos para la Supervisión de Cierre: Se establecen plazos concretos para la supervisión de campo de la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA), debiendo iniciar en un máximo de 45 días hábiles y emitir su informe en un plazo de 90 días hábiles, prorrogable excepcionalmente por 30 días más en casos de complejidad.

• Plazo para Solicitar Informes: La Dirección General de Minería (DGM) o el Gobierno Regional deben solicitar los informes de cumplimiento a la EFA y a la autoridad de seguridad de infraestructura en un plazo máximo de 2 días hábiles.

• Remisión de Informes y Emisión del Certificado: Las entidades supervisoras deben remitir sus informes en un plazo máximo de 5 días hábiles una vez elaborados. La DGM o el Gobierno Regional cuentan con 15 días hábiles para emitir el Certificado de Cierre Final.

3. Disposiciones Complementarias:

• Se propone que las modificaciones sobre el procedimiento de evaluación de los PCM entren en vigencia al día siguiente de la publicación del Decreto Supremo.

• La modificación sobre la emisión del Certificado de Cierre Final entraría en vigencia el primer día hábil del año 2026, a fin de que el OEFA adecúe sus instrumentos de gestión.

Finalmente, precisamos que, los comentarios y aportes sobre el proyecto normativo se podrán hacer llegar hasta el 22 de octubre al correo electrónico [email protected].

Sin perjuicio de lo indicado, encuentra un cuadro indicando las modificaciones del reglamento aquí.

Para más información contáctanos a [email protected]