Mediante la Resolución del Tribunal Fiscal N°09086-1-2023, publicada el 11 de noviembre de 2023 y que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, se dispuso lo siguiente:
“La Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N°006-2016/SUNAT constituye una norma tributaria de alcance general que puede ser invocada por el administrado”.
“Si con posterioridad a la notificación de la resolución que determina la sanción por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario el administrado presenta una declaración jurada rectificatoria que haya surtido efectos, en la que consigna importes de compras y ventas que no superan la media (½) UIT, modificando la declaración jurada original en la que las compras y ventas superaban dicho límite, es aplicable la RS N° 006-2016-SUNAT”.
Como se recordará, mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N°006-2016/SUNAT, se determinó -bajo ciertas condiciones- la aplicación de la facultad discrecional de la SUNAT de no sancionar a aquellos contribuyentes cuyos importes de ventas y compras no superen la ½ UIT, por la infracción de no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria; así como otras declaraciones y comunicaciones dentro de los plazos establecidos (sancionada con 1 UIT). Lo anterior, se justificó precisamente en el hecho que tales niveles de ventas y compras resultaban inferiores a la sanción aplicable.
Según el Tribunal Fiscal, para estos efectos, se debe considerar no solo la declaración jurada original que hubiera presentado el contribuyente, sino también la declaración rectificatoria que haya surtido efectos, en la que se haya consignado un importe de ventas y compras que no supere el referido límite.