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Alertas jurídicas

Area: Inmobiliario y Saneamiento de Tierras

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PROYECTO DE REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1568. Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo del Régimen de la Propiedad Horizontal (Resolución Ministerial 242-2024-VIVIENDA)

El presente Proyecto del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1568, Régimen de la Propiedad Horizontal, publicado el 16 de julio de 2024, tiene como finalizar garantizar una adecuada aplicación del régimen de la propiedad horizontal.

Al respecto, cumplimos con informar lo siguiente:

  • Se establece un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente de su publicación, para remitir comentarios, aportes o sugerencias. fin de realizar comentarios, aportes o sugerencias a los siguientes correos electrónicos:
    [email protected][email protected] y [email protected]
  • Plazo máximo: 2 de agosto de 2024.

Estructura del Proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo N° 1568, Decreto Legislativo del Régimen de la Propiedad Horizontal

Reglamento del Decreto Legislativo N° 1568

  • Título I – Disposiciones generales
  • Título II – Régimen de la Propiedad Horizontal
  • Título III – Reglamento Interno
  • Título IV – Bienes, Servicios y Gastos Comunes
  • Título V – Derecho de sobreelevación
  • Título VI – Ejecución de Obras, Acumulación o Independización
  • Título VII – Junta de Propietarios
  • Título VIII – Derechos y Obligaciones de los Poseedores de las Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva
  • Título IX – Registros Administrativos
  • Disposiciones Complementarias Finales

Algunos aspectos relevantes del Proyecto de Reglamento Régimen de la Propiedad Horizontal (RPH)

1. Simplificación en los procedimientos de formalización legal de edificios o condominios
Simplificación de los procedimientos para la formalización legal de edificios o condominios. Además de mantener controles más exhaustivos sobre la administración de propiedades a través de las Junta de Propietarios, esta normativa tiene la intención de hacer más eficiente la gobernanza interna de los condominios.

2. Derecho de Sobreevaluación
Se  establece los derechos de los propietarios para realizar nuevas edificaciones, respetando las respectivas normas, se dispone el otorgamiento de facultades para sancionar a los propietarios que incumplan las normativas de convivencia, así como también se creará un reporte de propietarios deudores de mantenimiento, el cual será enviado a la central de riesgos de la SBS, y por último se creará el registro de administradores de edificios.

3. Constitución de Carga
Se otorga facultad a la Junta de Propietarios a  constituir carga e inscripción en el Registro de Predios, cuando el propietario incumple el pago de tres cuotas ordinarias de mantenimiento de la edificación, sucesivas o no; o, cuando el propietario incumple el pago de al menos una cuota extraordinaria de mantenimiento de la edificación.

Aunado a ello, la Junta de Propietarios deberá señalar el monto adeudado por concepto de cuotas de mantenimiento de la edificación, así como la individualización de la unidad inmobiliaria afectada, constatando ello en acta. La Presidencia o la Administración pueden disponer, como medida adicional, que el propietario y/o poseedor moroso sea reportado al Registro de Deudores de cuotas de mantenimiento de bienes y servicios comunes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, conforme a lo previsto.

4. Facultad Sancionadora de la Junta de Propietarios
Se faculta a la Junta de Propietarios sancionar a los propietarios y poseedores de las unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva, estableciendo un régimen sancionador en el Manual de Convivencia, el cual debe contener como mínimo, la tipificación de las conductas infractoras y sus correspondientes sanciones, las disposiciones establecidas por la Junta de Propietarios, que estructuran el proceso sancionador, así como los órganos a cargo de su tramitación y las garantías mínimas de los propietarios y poseedores en el proceso sancionador.

5. Registro de Administradores de Edificaciones
Se formará el Registro de Administradores de Edificaciones gestionado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), donde se almacenará información sobre las empresas o personas que se dedican a la administración de edificios.

6. Usos de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva
Usos permisibles y compatibles según normativa urbanística. Salvo prohibiciones que se puedan establecer en Reglamento interno y/o manual de convivencia. La proporcionalidad y razonabilidad de estas últimas no son materia de calificación registral.

7. Se regula la propiedad horizontal de hecho.

8. Se establece y regula facultad sancionadora de Junta de propietario.