El 27 de julio de 2023, se publicó en el diario oficial El Peruano, la Ley N° 31848, el cual tiene por objeto modificar el artículo 6 de la Ley N° 31145; con la finalidad de ampliar el plazo para regular los derechos posesorios en predios rústicos y terrenos eriazos habilitados de propiedad del Estado.
Modificaciones a la Ley de Saneamiento Físico-Legal y Formalización de Predios Rurales a cargos de los Gobiernos Regionales
Dispone modificar el artículo 6 de la presente Ley, en los términos siguientes:
6.1. Los poseedores de un predio rústico de propiedad del Estado, destinado íntegramente a la actividad agropecuaria, que se encuentren en posesión en forma pública, pacífica y continua, podrán regularizar su situación jurídica ante el gobierno regional correspondiente, siempre que dicha posesión se hubiera iniciado hasta el 31 de diciembre de 2015.
Se dispone a ampliar el plazo hasta el 31 de diciembre de 2015, por el cual los poseedores de un predio rústico de propiedad del Estado con fin agrícola pueden regularizar su derecho posesorio, siempre que se acredite la ocupación en la forma descrita en la norma. Anteriormente, el plazo para regular la situación jurídica de los poseedores era hasta el 25 de noviembre del 2010.
6.2. En el caso de los poseedores en tierras eriazas habilitadas de propiedad del Estado, destinadas íntegramente a la actividad agropecuaria, podrán regularizar su situación jurídica mediante el procedimiento de adjudicación directa, previo pago del valor arancelario del terreno, siempre que dicha posesión se hubiera iniciado hasta el 31 de diciembre de 2015.
De igual forma, se amplía el plazo hasta el 31 de diciembre de 2015, por el cual los poseedores de un terreno eriazo habilitado de propiedad del Estado con fin agrícola pueden regularizar su derecho posesorio a través del procedimiento de adjudicación directa, conforme lo descrito en la norma. Anteriormente, el plazo para regular la situación jurídica de los poseedores era hasta el 25 de noviembre del 2010.
Este contenido se ha preparado con fines únicamente informativos.
No constituye la absolución de una consulta legal.