Con fecha jueves 23 de diciembre del 2021, se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 017-2021-VIVIENDA que modifica el artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 29033, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-VIVIENDA, en lo siguiente:
· Modificar el literal c) del numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2015-VIVIENDA, con el siguiente texto:
“(…)
c. Crédito MIVIVIENDA.- Es el crédito hipotecario otorgado por una empresa del sistema financiero nacional, con o sin financiamiento del FMV, a favor de un beneficiario que cumpla con los requisitos establecidos por el FMV; destinado a financiar la construcción, mejoramiento o adquisición de viviendas bajo los requisitos establecidos por el FMV”
Con lo anterior se busca impulsar el financiamiento de viviendas hacia la población que califica a un Crédito MIVIVIENDA y que es beneficiaria del Bono del Buen Pagador, asimismo, dinamizar el mercado de crédito hipotecarios al incorporar una nueva alternativa de financiamiento donde las empresas del sistema financiero otorguen créditos con o sin financiamiento del Fondo MIVIVIENDA, beneficiándolos con el Bono del Buen Pagador; y, finalmente, favorecer a la población que podrá acceder al crédito con menores tasas de interés.