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Area: Inmobiliario y Saneamiento de Tierras

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Ley N°32019, Ley que Fortalece y Promueve el Saneamiento Físico-Legal de la Propiedad Estatal

El día 10 de mayo de 2023, se publicó en el diario oficial El Peruano, la Ley N° 32019, la cual tiene por objeto modificar algunas disposiciones de la Ley N° 29151; con la finalidad de fortalecer el procedimiento especial de saneamiento físico-legal de los bienes inmuebles estatales.

 

Modificaciones a la Ley General del Sistema de Bienes Nacional

Dispone modificar el inciso a) del artículo 17 de la presente Ley, en los términos siguientes:

Ley N° 29151 Modificación de la Ley N° 32019 Interpretación
Artículo 17-A. De la obligatoriedad de efectuar la primera inscripción de dominio y otras acciones de saneamiento

17-A.1 Las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales se encuentran obligadas a efectuar, de oficio y progresivamente, la primera inscripción de dominio y otras acciones de saneamiento físico legal de los inmuebles de su propiedad o que se encuentren bajo su competencia o administración, hasta su inscripción en el Registro de Predios y su registro en el SINABIP, conforme a las normas establecidas en la presente ley y su reglamento.

Artículo 17-A. De la obligatoriedad de efectuar la primera inscripción de dominio y otras acciones de saneamiento

 

17-A.1 Las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales se encuentran obligadas a efectuar, de oficio y progresivamente bajo responsabilidad administrativa funcional, la primera inscripción de dominio y otras acciones de saneamiento físico-legal de los inmuebles de su propiedad o que se encuentren bajo su competencia o administración, hasta su inscripción en el Registro de Predios y su registro en el SINABIP, conforme a las normas establecidas en la presente ley y su reglamento.

Las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales no solo están obligadas a llevar a cabo las acciones de saneamiento físico-legal de los inmuebles de manera progresiva y de oficio, sino que también deben hacerlo bajo una responsabilidad específica en términos administrativos y funcionales.

 

Es decir, se encuentran sujetas a consecuencias administrativas en caso de incumplimiento. Esto implica una mayor exigencia y control sobre el proceso de saneamiento físico-legal de los inmuebles estatales.

Dispone modificar el inciso b) del artículo 17 de la presente Ley, en los términos siguientes:

Ley N° 29151 Modificación de la Ley N° 32019 Interpretación
Artículo 17-B. Primera inscripción de dominio de bienes inmuebles del Estado de competencia de la SBN y los Gobiernos Regionales

17-B.1 El procedimiento de primera inscripción de dominio de inmuebles del Estado, a cargo de la SBN o el Gobierno Regional con funciones transferidas, se efectúa de manera independiente a cualquier otro procedimiento de administración o disposición, y puede realizarse en forma masiva en función al ámbito territorial que se determine.

Artículo 17-B. Primera inscripción de dominio de bienes inmuebles del Estado de competencia de la SBN y los Gobiernos Regionales

 

17-B.1 El procedimiento de primera inscripción de dominio de inmuebles del Estado, a cargo de la SBN o el Gobierno Regional con funciones transferidas, se efectúa de manera independiente a cualquier otro procedimiento de administración o disposición bajo responsabilidad administrativa funcional, y puede realizarse en forma masiva en función al ámbito territorial que se determine.

De igual forma que en el inciso anterior, se detalla que las entidades responsables de llevar a cabo el procedimiento de primera inscripción de dominio de inmuebles estatales no solo tienen la responsabilidad de realizarlo de manera independiente a otros procedimientos, sino que también se encuentran sujetas a una responsabilidad específica en términos administrativos y funcionales.

Dispone modificar el inciso d) del artículo 17 de la presente Ley, en los términos siguientes:

Ley N° 29151 Modificación de la Ley N° 32019 Interpretación
Artículo 17-D. Procedimiento especial de saneamiento físico legal de inmuebles estatales

17-D.1 Las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales ejecutan el procedimiento especial de saneamiento físico legal de los bienes inmuebles estatales sean estos de su propiedad, adquiridos bajo cualquier título, y/o en posesión, que se encuentren construidos, ampliados y/o rehabilitados para sus fines públicos.

Artículo 17-D. Procedimiento especial de saneamiento físico-legal de inmuebles estatales

 

17-D.1 Las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales ejecutan el procedimiento especial de saneamiento físico-legal de los bienes inmuebles estatales sean estos de su propiedad, adquiridos bajo cualquier título, y/o en posesión, que se encuentren construidos, ampliados y/o rehabilitados para sus fines públicos, bajo responsabilidad administrativa funcional.

Las entidades responsables del saneamiento físico-legal de los bienes inmuebles estatales no solo tienen la responsabilidad de llevar a cabo el procedimiento, sino que se encuentran  sujetas a consecuencias administrativas en caso de incumplimiento.

Dispone modificar el inciso g) del artículo 17 de la presente Ley, en los términos siguientes:

Ley N° 29151 Modificación de la Ley N° 32019 Interpretación
Artículo 17-G. Competencia de entidades sobre bienes de dominio público

 

Las funciones de saneamiento físico legal, administración, conservación, defensa y recuperación de los bienes de dominio público competen a las entidades responsables del uso público del bien o de la prestación del servicio público, de conformidad con la normatividad aplicable.

Artículo 17-G. Competencia de entidades sobre bienes de dominio público

 

Las funciones de saneamiento físico-legal, administración, conservación, defensa y recuperación de los bienes de dominio público competen a las entidades responsables del uso público del bien o de la prestación del servicio público bajo responsabilidad administrativa funcional, de conformidad con la normatividad aplicable

Las entidades responsables del uso público del bien o de la prestación del servicio público no solo tienen la competencia sobre las funciones mencionadas, sino que también están sujetas a consecuencias administrativas en caso de incumplimiento.