El 15 de febrero de 2023 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley N° 31689 que modifica el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, en el marco de la seguridad ciudadana.
Las principales modificaciones al D. Leg de Migraciones relacionadas con aspectos inmobiliarios son las siguientes:
(i). Artículo 61°. – Obligaciones de los servicios de hospedaje
61.3 Los arrendadores de inmuebles, cualquiera fuere su naturaleza y objeto, deben exigir la presentación de un documento que acredite la situación migratoria regular del extranjero con quien suscriba contrato de arrendamiento y de los otros extranjeros que habiten y formen parte del grupo arrendador en el mismo inmueble. Asimismo, el arrendador responsable de dicho arrendamiento debe informar a la Superintendencia Nacional de Migraciones, a través de sus plataformas digitales. (ii). Artículo 63°. – De las conductas infractoras y las sanciones para el titular del servicio de hospedaje b. Brindar alojamiento sin registrar la nacionalidad, fecha de nacimiento, nombres y apellidos completos, así como el número de documento de identidad o de viaje. c. No remitir a MIGRACIONES el registro o información que se detalla en el literal precedente.” |
Como se aprecia, la norma obliga a los arrendadores a confirmar la nacionalidad de quien pretenda alquilar una propiedad. De resultar extranjero, además los obliga a recabar información que permita verificar su situación migratoria e informar a Migraciones. De lo contrario, los arrendadores serán pasibles de multas.
Al respecto, si bien la modificatoria pretende atender finalidades como, entre otros, la obtención de información actualizada sobre extranjeros en territorio nacional, la comprensión de las personas migrantes con respecto a los trámites migratorios y la permanencia de ciudadanos extranjeros calificados en territorio nacional, se presentan dudas sobre la forma de atender dichos objetivos, esto es, mediante agentes económicos que soportarán nuevas obligaciones y consecuencias, lo que puede generar desincentivos en el mercado de alquiler.
La adecuación del Reglamento se debe realizar en un plazo no mayor de 35 calendario contados desde el día 15 de febrero del 2023.
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