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Alertas jurídicas

Area: Inmobiliario y Saneamiento de Tierras

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Establecen condiciones edificatorias para promover la vivienda de interés social en el Centro Histórico de Lima

ORDENANZA QUE ESTABLECE CONDICIONES EDIFICATORIAS Y PARAMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS ESPECIALES PARA PROMOVER LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL EN EL CENTRO HISTORICO DE LIMA
Con fecha jueves 24 de febrero del 2022, se publicó en el diario oficial El Peruano, la Ordenanza N° 2451-2022, que regula el otorgamiento de Derechos Adicionales de Edificación Transferible – DAET, para ser aplicados en predios ubicados en ejes receptores identificados en la Ordenanza, a cambio de la ejecución de Proyectos de Vivienda de Interés Social, que se ejecuten en el Centro Histórico de Lima, desarrollados en el marco del Plan Maestro del Centro Histórico de Lima al 2029 con visión al 2035, aprobado por la Ordenanza N° 2194 y del Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 2195. La presente Ordenanza tiene por finalidad promover la construcción de viviendas de interés social en el Centro Histórico de Lima. Es de aplicación para Proyectos de Vivienda de Interés Social del Programa Techo Propio o del Crédito MIVIVIENDA, que se desarrollen y ejecuten en el Centro Histórico de Lima así como, para los proyectos edificatorios que se desarrollen y ejecuten en predios receptores de Derechos Adicionales de Edificación Transferible – DAET, ubicados en los ejes receptores de la provincia de Lima. Para promover e incentivar el desarrollo y ejecución de proyectos de edificación de Vivienda de Interés Social –VIS en predios generadores del Centro Histórico de Lima, se establecen las siguientes condiciones edificatorias especiales:
  1. Otorgamiento de Derechos Adicionales de Edificación Transferible – DAET VIS
  2. Aplicación de los DAET VIS
 Los predios receptores a los que se aplica los metros cuadrados de área techada, señalados en el CDAET VIS, otorgados por el desarrollo y ejecución de proyectos de edificación de VIS en el Centro Histórico de Lima, acceden a los siguientes parámetros urbanísticos y edificatorios especiales:
  • Incremento de altura
  • Usos mixtos
  • Requerimiento de estacionamientos
  • Área mínima de vivienda
 Para acceder a las condiciones edificatorias y parámetros urbanísticos y edificatorios especiales, los solicitantes deben acogerse de manera libre y voluntaria a lo dispuesto en la Ordenanza y su Reglamento, y comprometerse a cumplir con sus condiciones. Para solicitar la obtención de DAET VIS por el desarrollo y ejecución de VIS en un predio generador, se debe contar con una Licencia de Edificación del proyecto desarrollado en el marco del Plan Maestro del Centro Histórico de Lima al 2029 con visión al 2035, aprobado por la Ordenanza N° 2194 y el Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima aprobado por la Ordenanza N° 2195. El propietario del predio generador es responsable de ejecutar el proyecto de VIS, que le permite acceder a los DAET VIS. El Certificado de derechos adicionales de edificación transferibles – CDAET VIS es el documento emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante el cual se reconoce el otorgamiento de Derechos Adicionales de Edificación Transferible – DAET VIS y el otorgamiento de condiciones edificatorias y parámetros urbanísticos especiales. El CDAET VIS tiene una vigencia indeterminada y caduca una vez que sean utilizados la totalidad de los derechos edificatorios. Es transferible, fraccionable y acumulable. Todos los actos relativos a la emisión y aplicación de los DAET VIS se inscriben en el Registro de DAET VIS de Lima, plataforma de la Municipalidad Metropolitana de Lima implementada para dicho fi n, que es de acceso público gratuito. Las municipalidades distritales de la provincia de Lima que otorgan Licencias de Edificación y Conformidad de Obra a los proyectos desarrollados en el marco de lo dispuesto en la Ordenanza son responsables de remitir a la Municipalidad Metropolitana de Lima la información de las licencias y conformidades de obra otorgadas por los proyectos desarrollados en predios receptores, según los procedimientos establecidos, para su inscripción en el Registro DAET VIS de Lima. Podrán acogerse de manera voluntaria a lo dispuesto en la presente Ordenanza, los titulares de proyectos que cuenten con licencia vigente o en trámite, para lo cual deberán adecuarse a sus disposiciones.