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Area: Inmobiliario y Saneamiento de Tierras

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Disponen la segunda convocatoria a nivel nacional del programa Techo Propio para el año 2021

Disponen la segunda convocatoria a nivel nacional del programa techo propio para el año 2021 y modifican el reglamento operativo para acceder al bono familiar habitacional, para la modalidad de aplicación de construcción en sitio propio.

Con fecha sábado 16 de octubre del 2021, se publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución Ministerial N° 328-2021-VIVIENDA:1. La Segunda Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2021, en el cual se:

  1. Convoca a las entidades técnicas con registro vigente, así como a la población a nivel nacional que, a la fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial, tenga la condición de Grupo Familiar Elegible y que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA y modificatorias, a participar en la presente convocatoria.
  1. La presente convocatoria alcanza el otorgamiento de hasta 11,363 Bonos Familiares Habitacionales (BFH), para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, con los cuales se atenderá a los Grupos Familiares Elegibles excedentes de la Segunda Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2020, aprobada por la Resolución Ministerial N° 131-2020-VIVIENDA y de la Primera Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2021, aprobada por la Resolución Ministerial N° 016-2021-VIVIENDA.
  1. La condición de Grupo Familiar Elegible se mantiene vigente hasta que las Entidades Técnicas soliciten la asignación y el desembolso de los BFH comprendidos en la presente convocatoria. El plazo máximo que tienen las Entidades Técnicas para solicitar la asignación y el desembolso de los BFH, incluida la posible subsanación de observaciones a las solicitudes presentadas, vence el 04 de marzo de 2022.

2. Modifican el Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA y modificatorias.Modifican el párrafo 18.1 del artículo 18, el literal f) del artículo 19 y el literal b) del párrafo 29.1 del artículo 29 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA y modificatorias, con el siguiente texto: “Artículo 18.- Presentación de Expedientes de registro de Proyecto y otorgamiento de código de proyecto 18.1 El FMV recibe igual número de expedientes de registro de proyecto que la cantidad de BFH convocados.En el supuesto que no se otorgue la cantidad de códigos de proyecto para cubrir el número total de BFH convocados, el FMV puede recibir, por única vez, nuevos expedientes de registro de proyecto, por el plazo que establezca en su sede digital.(…)”.  “Artículo 19.- Requisitos para la inscripción en el Registro de ProyectosPara inscribir un Proyecto, la ET debe presentar un expediente conteniendo la siguiente documentación: (…) f. Licencia de Edificación emitida por la Municipalidad correspondiente, de acuerdo a la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y sus modificatorias.(…)”. “Artículo 29.- Requisitos para la liberación de garantíasLos documentos de sustento necesarios para la solicitud de liberación de garantías presentados por la ET son los siguientes:(…) 29.1 Cuando la ET construya con los recursos del BFH y del ahorro, debe presentar:(…)b. Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación emitida por la Municipalidad correspondiente, de acuerdo a la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, y sus modificatorias.(…)”.