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Alertas jurídicas

Area: Inmobiliario y Saneamiento de Tierras

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Disposiciones para la transferencia de propiedad estatal y otorgamiento de otros derechos reales en el marco del Decreto Legislativo N° 1192

El día 19 de diciembre de 2023 se publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución N° 0059-2023/SBN, mediante el cual se modificó la Directiva N° 001-2021/SBN, denominada “Disposiciones para la transferencia de propiedad estatal y otorgamiento de otros derechos reales en el marco del Decreto Legislativo N° 1192”.

Al respecto, cumplimos con informar lo siguiente:

  • Mediante la Resolución N° 0060-2021/SBN se aprobó la Directiva N° 001-2021/SBN, con el propósito de regular los aspectos operativos de los procedimientos previstos en el artículo 41 del Decreto Legislativo N° 1192 (Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado), sobre transferencia de predios e inmuebles estatales a favor de las entidades públicas titulares de proyectos de obras de infraestructura declaradas de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura.
  • Posteriormente, mediante Decreto Legislativo N° 1559, se modificó el artículo 41 del Decreto Legislativo N° 1192, estableciendo que pueden ser beneficiarios de la transferencia de propiedad estatal y otorgamiento de otros derechos reales: los Ministerios, sus proyectos especiales o sus organismos públicos.

Modificación del artículo 1 de la Directiva N° 001-2021/SBN

  • Se incluye, como destinatarios de los procedimientos previstos en el artículo 41 del Decreto Legislativo 1192, al Ministerio, sus programas, sus proyectos especiales o sus organismos públicos.

Modificación del numeral 5.4, 5.8 y 5.13 de la Directiva N° 001-2021/SBN

  • Se otorga competencia al representante legal del Ministerio, sus programas, sus proyectos especiales o sus organismos públicos de solicitar el inicio del procedimiento.
  • En los casos en que la declaración se encuentre en trámite, el solicitante deberá precisar dicha situación indicando, ante la entidad competente, el documento mediante el cual el proyecto de declaratoria ha sido elevado a la organización competente al interior de la propia entidad solicitante para su debida tramitación.
  • El Plan de Saneamiento físico legal del predio o inmueble estatal materia de solicitud debe contener el Informe Técnico Legal.

Modificación del numeral 6.1.6 de la Directiva N° 001-2021/SBN

  • En los casos en que el inmueble materia de solicitud se encuentre ubicado dentro de una zona de dominio restringido, la SDAPE (Sub Dirección de Administración del Patrimonio Estatal de la SBN) o la SDDI (Sub Dirección de Desarrollo Inmobiliario) declararán su desafectación, si el proyecto a ejecutar genera exclusividad de uso.
  • Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de expedida la resolución, esta dispondrá la primera inscripción de dominio a favor de la entidad solicitante o del Estado, según corresponda. La UTD notificará la indicada resolución al solicitante y, de ser el caso, al Gobierno Regional con funciones transferidas o al Gobierno Regional con competencias delegadas.