Con fecha 22 de octubre de 2026, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 32743, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y del Fenómeno El Niño (en adelante, la “Ley”), mediante la cual se le faculta a dictar decretos legislativos por el plazo de noventa (90) días calendario contados desde el 23 de octubre de 2026, esto es, hasta el 21 de enero de 2027.
Cabe precisar que la Ley solo fija el marco y los límites de la delegación, por lo que el alcance concreto de cada medida dependerá de los decretos legislativos que se publiquen.
Sobre Derecho Público, regulación y proyectos de inversión, destacan las siguientes medidas:
1. Telecomunicaciones (arts. 2.1.2 y 2.1.8.d): Se modificarán los Decretos Legislativos N° 1182, 1338 y 1688, que regulan la identificación, el registro y el bloqueo de equipos móviles, para reforzar el control de las líneas y equipos utilizados en delitos y el bloqueo de las comunicaciones ilegales desde los penales. Para ello, se precisarán las obligaciones de las empresas operadoras y se fortalecerá la supervisión del OSIPTEL, sin autorizar el acceso masivo o indiscriminado al contenido de las comunicaciones.
2. Simplificación administrativa (art. 2.2.2): Se podrán eliminar los requisitos duplicados y la información que la Administración ya tiene en su poder, así como estandarizar los requisitos de procedimientos equivalentes, respetando el debido procedimiento y el derecho de defensa.
3. Gobierno digital e interoperabilidad (art. 2.2.3): Se establecerán requisitos de interoperabilidad y seguridad para las plataformas públicas y se regulará la digitalización de la gestión documental y los servicios del Estado, las firmas electrónicas y las credenciales digitales. En el sector privado, se podrán establecer requisitos de seguridad y gestión de incidentes proporcionales al riesgo.
4. Compras estatales (art. 2.2.4): Se optimizarán las compras que realiza el Estado de alimentos provenientes de la agricultura familiar, lo que facilitaría el acceso de los pequeños productores a las contrataciones públicas.
5. Asociaciones público-privadas (APP) (art. 2.2.6): Las partes podrán acordar que el inversionista privado asuma la elaboración de estudios técnicos y la liberación de interferencias. Asimismo, en los Proyectos en Activos, la entidad pública podrá delegar funciones vinculadas con la ejecución contractual, conservando la supervisión, aprobación y responsabilidad final sobre los expedientes técnicos.
6. Infraestructura, predios e interferencias (arts. 2.2.7 al 2.2.10): Se simplificarán los procedimientos para obtener permisos y títulos habilitantes de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura, sin exceptuar las obligaciones ambientales, de seguridad y de protección del patrimonio cultural. Asimismo, se podrán modificar las reglas de adquisición, expropiación y saneamiento de predios para infraestructura, así como el régimen de inmuebles estatales y su reversión (Decretos Legislativos N° 1192 y 1439). Finalmente, se prevé exonerar a las empresas prestadoras de servicios públicos y a los titulares de interferencias de solicitar autorizaciones municipales para su liberación, respetando la consulta previa que corresponda.
7. Obras por Impuestos (art. 2.2.11): Se modificará la Ley N° 29230 para ampliar los Servicios por Impuestos a la gestión del riesgo de desastres y a la infraestructura estratégica de defensa civil, y las Obras por Impuestos a la construcción de viviendas rurales para damnificados por desastres declarados en emergencia. Asimismo, se establecerá un procedimiento simplificado para ejecutar las Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR de Emergencia) y se regulará la participación concertada del Gobierno nacional en intervenciones regionales, locales y de universidades públicas.
8. Agua potable y saneamiento (arts. 2.2.12 y 2.2.15): Se modificarán el Decreto Legislativo N° 1280 y la Ley N° 32065 para facilitar la viabilidad de proyectos de Vivienda de Interés Social (VIS) mediante alternativas a las factibilidades condicionadas y soluciones temporales de agua potable y saneamiento con tarifa social, en beneficio de la población afectada por el Fenómeno El Niño.
Sobre aspectos ambientales y mineros, destaca la siguiente medida:
1. Explosivos y productos pirotécnicos de uso civil (art. 2.1.3): Se modificará el marco normativo sobre armas de fuego, municiones, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil, contenido en la Ley N° 30299, en lo referido a su fabricación, importación, comercialización, adquisición, posesión, almacenamiento, transporte y uso, para reforzar su control, trazabilidad y fiscalización.
Sobre compliance y responsabilidad de la persona jurídica, destacan las siguientes medidas:
1. Ampliación del ámbito de la Ley N° 30424 (art. 2.1.8.f): Se podrá adecuar y ampliar el ámbito de aplicación de la Ley N° 30424, que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, a su participación en delitos de criminalidad organizada y mercados ilícitos.
2. Empresas utilizadas para fines ilícitos (art. 2.1.8.f): Se podrán comprender los supuestos en los que las personas jurídicas sean utilizadas para facilitar o encubrir actividades de minería ilegal, extorsión o ciberdelincuencia, entre otras.
3. Deberes de prevención (art. 2.1.8.f): Se podrán fortalecer los deberes de prevención, control y debida diligencia de las personas jurídicas.
4. Criterios de imputación (art. 2.1.8.f): Se podrán establecer criterios claros de imputación que permitan diferenciar la intervención de una empresa en actividades criminales de los simples incumplimientos administrativos.
Finalmente, la Ley precisa que los decretos legislativos no podrán afectar la autonomía de los gobiernos regionales y locales ni de los organismos constitucionalmente autónomos, y que cada sector deberá informar al Senado sobre su implementación.
En suma, si bien la Ley busca fortalecer la respuesta del Estado frente a la criminalidad y a los efectos del Fenómeno El Niño, su alcance se extiende a la inversión en infraestructura, los servicios públicos, la digitalización del Estado, el control de explosivos, la responsabilidad de las empresas, así como el acceso al agua y saneamiento, dentro de los límites que la propia Ley impone a la delegación. Por ello, será importante revisar cada decreto legislativo que se publique, pues de él dependerá el impacto concreto en cada sector.
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