El día 2 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 032-2023-RE que aprueba el Reglamento Consular del Perú (en adelante, el “Reglamento”), el mismo que consta de dieciséis (16) capítulos, ciento setenta (170) artículos, una (1) disposición complementaria final y dos (2) disposiciones complementarias transitorias.
El Reglamento es aplicable a los órganos y unidades de organización que dirigen, planifican, desarrollan y ejecutan la función consular y establece que:
- Los cónsules ejercen todas las funciones notariales reconocidas en la normativa sobre el Notariado. Tienen plena competencia para resolver cualquier solicitud notarial presentada en la Oficina Consular, excepto en casos de asuntos no contenciosos que requieren autorización del órgano de línea consular.
- En el caso de designaciones de apoyo para personas mayores de 60 años o con discapacidad, no se requiere una autorización previa del órgano de línea consular, agilizando el proceso para estos grupos.
- Las Oficinas Consulares trasladan partes consulares a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos mediante medios electrónicos. Estos documentos, firmados digitalmente por el funcionario consular conforme a la Ley de la materia, no requieren legalización adicional por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, simplificando así el proceso de inscripción en los registros pertinentes. Dichos instrumentos digitales son suficientes para su presentación e inscripción a través del canal digital que la Superintendencia habilite para tal efecto. Excepcionalmente, con autorización del órgano de línea consular, se pueden emitir partes consulares en formato físico, los cuales sí deberán ser legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Un instrumento público autorizado por un funcionario consular es inmutable. Cualquier aclaración o modificación requiere la creación de un nuevo documento. Además, los funcionarios consulares son responsables de corregir errores en las escrituras públicas sin costo para el otorgante.
- Los funcionarios consulares no requieren la presentación de minutas para elevar documentos a escrituras públicas, salvo que la normativa específica lo exija.
- Las Oficinas Consulares están facultadas para registrar hechos vitales y actos modificatorios del estado civil conforme a la normativa peruana y, en circunstancias excepcionales, actos ocurridos fuera del territorio del Estado receptor.
El Reglamento entra en vigencia a los treinta (30) días calendario contados desde su publicación en el Diario Oficial El Peruano, con la excepción del segundo y tercer párrafo del artículo 120 del citado Reglamento que entran en vigor a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento.
Además, el día 20 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución N° 220-2023-SUNARP/SN (en adelante, la “Resolución”) que autoriza la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital SID-SUNARP, del parte consular de otorgamiento de poder, emitido con firma digital del funcionario consular, para su inscripción en el Registro de Mandatos y Poderes.
Este procedimiento electrónico se establece como una alternativa a la presentación en papel y está sujeto a las reglas de excepción que establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores. La presentación y tramitación electrónica de títulos se regirán por la Directiva DI-002-SNRDTR (V.02) y se sujetará a las siguientes reglas específicas:
- Como respuesta a la solicitud de inscripción presentada por el funcionario consular a través del aplicativo del MRE, el número de hoja de la presentación y el monto a pagar por la tasa registral correspondiente serán transmitidos al correo electrónico de la persona autorizada por el otorgante para que realice el abono de los derechos registrales dentro de los quince días (15) calendarios contados desde el envío de tal comunicación.
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- Si no se efectúa el pago de la tasa dentro de los 15 días, la solicitud caducará automáticamente. El funcionario consular será notificado electrónicamente sobre esta caducidad.
- Realizado el pago y presentando la impresión de la solicitud de inscripción ante cualquier oficina registral, se asignará un asiento de presentación en el registro, con todos los datos del título y la parte consular electrónica. SUNARP notificará automáticamente al MRE y al autorizado con todos los detalles del asiento.
- Una vez que el parte consular electrónico es admitido, no se harán observaciones por falta de pago de los derechos mínimos. Se procederá a una calificación completa del título y, si es necesario, se emitirá una liquidación por mayores derechos registrales. Este proceso se visualiza en el Sistema de Información Registral (SIR-Calificación) desde la creación del asiento de presentación.
- El registrador puede hacer observaciones al funcionario consular mediante una esquela generada en el SIR-Calificación, utilizando firma digital. Para subsanar un título, el funcionario consular debe indicar el número del título observado y adjuntar, en formato PDF, los documentos necesarios firmados digitalmente, que luego se transmiten electrónicamente a la Sunarp.
- Los reingresos por desistimiento de rogatorias o la formulación de recursos de apelación se realizan ingresando en la cuenta “Ciudadano” del SID-SUNARP la información de una persona autorizada mencionada en la solicitud de inscripción.
La Resolución entra en vigencia a partir del tres (03) de enero de 2024.