El 28 de mayo de 2023, el Poder Ejecutivo ha publicado tres Decretos Legislativos vinculados con el desarrollo de infraestructura pública.
El Decreto Legislativo 1563 establece medidas para garantizar la operación y mantenimiento de la infraestructura social desarrollada por la ARCC.
En ese sentido, autoriza al Ministerio de Educación y al Ministerio de Salud, según se trate de infraestructura educativa o de salud, a suscribir acuerdos con los Gobiernos Regionales y Locales competentes, para que los referidos Ministerios asuman la titularidad de la infraestructura ejecutada por la ARCC, a fin de garantizar las actividades de operación y mantenimiento de la misma.
Para asegurar la realización de las dichas actividades, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud pueden emplear las distintas modalidades de contratación disponibles en el marco normativo vigente, incluyendo las APPs y Proyectos en Activos. Asimismo, se les faculta a conformar carteras de proyectos.
De igual manera, los Ministerios involucrados se encuentran habilitados para realizar, directamente o a través de terceros contratados bajo cualquiera de las modalidades establecidas en la normativa vigente, las acciones complementarias que resulten necesarias, con la finalidad de asegurar la vida útil de los activos y la adecuada prestación de los servicios públicos dentro de dicha infraestructura.
Finalmente, en la Única Disposición Complementaria Transitoria dispone que, en caso de que existan arbitrajes vinculados con la infraestructura educativa y de salud ejecutada por la ARCC pendientes de laudar, ésta es la responsable de continuar con ellos, sin que ello interfiera con la suscripción de acuerdos, la recepción de la infraestructura o cualquier otra actividad regulada por este Decreto Legislativo.
El Decreto Legislativo 1564, modifica la Ley de Contrataciones del Estado a fin de establecer disposiciones homogéneas que precisen los alcances y requisitos para las contrataciones de Estado a Estado.
En ese orden de ideas, se habilita expresamente a los Ministerios, sus Organismos Públicos adscritos, Programas o Proyectos Especiales a suscribir Acuerdos de Estado a Estado.
Asimismo, establece un procedimiento y requisitos de suscripción comunes y define un contenido mínimo de los mismos entre los que destaca que i) la ejecución de las contrataciones que se deriven del Acuerdo de Estado a Estado suscrito se somete a control de la Contraloría General de la República, para lo cual las Entidades están obligadas a entregar la información que esta solicite; y, ii) en caso de que el costo del proyecto de inversión o programa de inversión supere el 40% respecto al monto considerado en el contrato, la Entidad debe sustentar la disponibilidad y sostenibilidad presupuestaria para el financiamiento del proyecto de inversión o programa de inversión ante el MEF.
Finalmente, el Decreto Legislativo 1569, establece medidas especiales para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad – PNISC, hasta fines de 2025.
Con ese objetivo, se exonera de las licencias de habilitación urbana y/o de edificación a los proyectos de habilitaciones urbanas y edificaciones que formen parte de los proyectos priorizados en el PNISC y se precisa que las obras de ingeniería civil que formen parte de los proyectos priorizados en el PNISC y no sean edificaciones no requieren licencias de habilitación urbana y/o de edificación. Sin embargo, cuando las obras ejecutadas en los proyectos se encuentren vinculadas a bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico, se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas del Ministerio de Cultura.
Se establece un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la solicitud de la entidad titular del proyecto priorizado en el PNISC para que la entidad nacional, regional o local compatibilice o levante las afectaciones, cargas, reservas o proyectos que coincidan en área con proyectos del PNISC.
Los funcionarios que no cumplan con los plazos legales de los procedimientos administrativos requeridos para los proyectos del PNISC incurren en responsabilidad administrativa disciplinaria, conforme a las normas sobre procedimiento administrativo disciplinario reguladas por la Ley del Servicio Civil.
Asimismo, se dictan disposiciones para i) la liberación y registro de interferencias; ii) , celeridad y predictibilidad en materia ambiental y de intervenciones arqueológicas; y, iii) optimización de las normas de tasación de predios del MTC.
Las entidades públicas titulares de los proyectos priorizados en el PNISC se encuentran obligadas a reportar mensualmente al Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión del Ministerio de Economía y Finanzas, los principales aspectos relacionados con el desarrollo e implementación de los proyectos priorizados en el PNISC.
Finalmente, en la Primera Disposición Complementaria Final, se habilita a las entidades públicas del Gobierno Nacional titulares de los proyectos priorizados en el PNISC para que, mediante la suscripción de convenios con entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales competentes, financien, contraten y ejecuten proyectos complementarios, cuya realización resulte indispensable para su adecuada implementación.
Este contenido se ha preparado con fines únicamente informativos.
No constituye la absolución de una consulta legal.